Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 049225/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49225/2015/CA1: “SULCA, LUCERO FRAMINE y Otros c/

EN – Mº DEFENSA-EJÉRCITO s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de junio de 2017. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada –Mº de Defensa- a fojas 116/122vta., replicado por la parte actora a fojas 124/128vta., contra la resolución de fojas 113/114vta.; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 113/114vta., esta S. rechazó el recurso de apelación de la demandada; y en consecuencia, confirmó la sentencia apelada que había ordenado a la demandada incorporar al haber mensual de los actores los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012 y su modificatorio Nº 245/2013, con carácter remunerativo y bonificable, desde la entrada de su vigencia y hasta su efectivo pago.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario a fojas 116/122vta., que fue replicado por la parte actora a fojas 124/128vta.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 19.101, el Decreto Nº 1305/2012, y su modificatorio, Nº

    245/2013.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27470519#177385676#20170627093027843 obrante a fojas 124/128vta., no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (vide fojas 124vta.).

    Por lo expuesto, corresponde tener por no presentada la contestación de fojas 124/128vta.

  4. Que, en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada:

    Al respecto, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 19.101, el Decreto Nº 1305/2012, y su modificatorio, Nº

    245/2013) en sentido adverso al postulado por el recurrente SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  5. Que, sin perjuicio de lo decidido en el Considerando

    III.-, atento lo solicitado por la actora en su conteste de traslado, respecto a la...

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