Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Abril de 2021, expediente CNT 004296/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 4296/2014 SUJKA LEANDRO ARIEL c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 27 de abril de 2021

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 09/10/2020 contra la resolución dictada con fecha 07/10/2020 y la réplica de PREVENCION ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A., EN REPRESENTACIÓN DE LA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ADMINISTRADORA LEGAL

DEL FONDO DE RESERVA DE LA LRT de fecha 22/10/2020.

Lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 15/03//2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, cabe señalar que el recurso interpuesto por la parte actora gira –fundamentalmente- en torno al alcance de la obligación del Fondo de Reserva respecto de los honorarios asignados en la instancia de grado, conforme el Decreto N.. 1022/2017 respecto del cual articula, en subsidio,

    un planteo de inconstitucionalidad.

    En relación al tópico, tal como ha tenido oportunidad de expedirse este Tribunal en precedentes de similares aristas,

    si bien en el Fallo P. “Borgia” se decidió que la responsabilidad del Fondo se proyectaba sobre los intereses y honorarios (con fundamento en la interpretación de lo previsto por el art. 34 de la ley 24557 y 22 del Dec. 334/1996), no puede soslayarse que con posterioridad fue dictado el Decreto 1022/2017

    (B.O. 12/12/2017), que modificó la reglamentación de la cuestión al estipular que el fondo de Reserva no responde por las costas y gastos casuídicos.

    Como corolario de lo expuesto, cabe advertir que el decreto cuya aplicación repele la recurrente (esto es, 1022/2017)

    resulta temporalmente aplicable al presente caso, toda vez que el hecho generador de la responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención, es la liquidación de ART LIDERAR S.A que fue resuelta con fecha 07/10/2019, esto es con posterioridad a la publicación del decreto 1022/2017, por lo que corresponde Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    atribuirle vigencia y validez para que sus disposiciones influyan en la resolución del presente litigio (ver en igual sentido lo...

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