Los sujetos de derecho; el status jurídico de los animales y la ley 14.346

AutorGerardo Biglia
Páginas157-187
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II
Los sujetos de derecho, el status jurídico de los animales y
Gerardo Biglia
“Los animales del mundo existen por su s propias
razones. No fueron hechos para los hu manos, de la
misma manera que los negros no fue ron hechos para
los blancos o las mujeres creadas para los hombres”.
ALICE WALKER (Escritora)
Sumario
§1.- Introducción.-
§2.- Notas preliminares.
§3.- Antropocentrismo.
§4.- Especismo.
§5.- Primera nota conclusiva.
§6- El papel del Derecho. Los sujetos de Derec ho.
§7- El status jurídico de los animales.
§8- La ley 14.346.
§9- La corrección ética.
§10- Necesidad de cambiar un paradigma agotado. ¿Y si hablamos de
dolor?
§11- El principio de igual consideración.
§12- Propuestas de lege ferenda.
§1.- Introducción
En este trabajo, queremos evaluar el tratamiento que el
derecho da a la temática animal y, en particular la capacidad
de rendimiento de la ley 14346 como herramienta frente al
maltrato animal.
Para ello, resultó necesario analizar cuestiones previas que
nos permitan determinar, a posteriori, si el derecho está en
condiciones de ocuparse de esta problemática, y desde qué
lugar puede atenderla.
A gran des r asgos pr etendemos recordar qué función cumple
el derecho en términos generales, quienes son sus actores y,
luego, ver si la perspectiva filosófica con la que el
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ordenamiento jurídico está concebido, puede ser consistente
para combatir el maltrato animal.
En esa línea, debemos d eterminar qué consideración t ienen
los animales frente al derecho y, ante t al conclusión
plantearnos si l o que necesitamos son más y mejores leyes o
ver el derecho desde otro paradigma, desde otra filosofía,
creando una nueva narrativa de nuestra propia existencia a
partir de una cosmovisión diferente.
§2.- Notas preliminares
Antes de dar tratamiento a l a hipótesis que pretendemos
plantear, n os r esulta importante señalar algunas definiciones
previas que servirán como marco de referencia para situar
nuestro punto de partida.
Entendemos necesarias estas nociones, para destacar desde
qué lugar nos aproximamos al tratamiento de instituciones
clásicas, tan profundamente arraigadas en nuestra tradición
jurídica.
Esta mirada tiene la ambición de tomar una posición
filosófica prejurídica y, desde allí si, adentrarnos en el
examen de los conceptos jurídicos. La idea rectora es la de
abandonar los prejuicios que tenemos incorporados al estudiar
las instituciones legales, evitando caer en justificaciones que
tengan que ver con esos prejuicios o con determinada
tradición, cultura, moral o costumbre
88.
En esta inteligencia, lo que pretendemos es que nuestro punto
de vista pueda alcanzar justificaciones éticas validas y
universalizables, para ello a la luz de la posición filosófica
88 En todo caso, lo qu e nos interesa es qu e el contenido de lo s conceptos
pueda estar alineado con una postura ética, independiente de la tradició n, la
cultura, la moral o la costumbre.

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