Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2014, expediente COM 027439/2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 45.

27439/2013 SUIZO ARGENTINA S.A. c/ QUINTEROS HECTOR ANGEL s/

EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a este Tribunal a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre la Titular del Juzgado del Fuero N° 23 y el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil N°59 con motivo de la falta de coincidencia acerca de la radicación de las presentes actuaciones en razón de la materia.-

    En fs. 72 fue oído el Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido que surge del dictamen glosado en la citada foja, proponiendo que siguiera entendiendo en autos el magistrado en lo civil.-

  2. ) De las constancias con que se cuenta en autos se aprecia, en primer lugar, que la Titular a cargo del Juzgado N° 23, fundándose en que la naturaleza jurídica de la relación que vincula a los justiciables resulta ser la garantía real de hipoteca -eran de aplicación las leyes civiles-, por lo que se declaró incompetente y, en orden a ello, remitió la causa a la Justicia Civil para su ulterior tramitación.-

    A su turno, una vez que se procedió a la adjudicación correspondiente, el Juez a cargo del Juzgado Civil N° 59, rechazó la Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA competencia atribuida al estimar que, en el caso, el fuero mercantil sería el competente para entender en la ejecución de la hipoteca, pues ésta fue otorgada en resguardo de un contrato de cuenta corriente mercantil y en el marco de la actividad comercial de la accionante.-

    La magistrada previniente mantuvo su postura inicial a fs. 67, suscitándose entonces un conflicto negativo de competencia.-

  3. ) Dicho esto, conforme se desprende del escrito de inicio, surge que la actora Suizo Argentina S.A., en su condición de continuadora de Droguería Suizo Argentina S.A, interpuso demanda de ejecución hipotecaria contra H.A.Q..-

    Pues bien, la ley 23.637, al reformar el decreto ley 1285/58 el art. 43, atribuye a la justicia civil competencia en “todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero”. De modo que la ley ha seguido un criterio objetivo que tiene en cuenta la naturaleza jurídica de la cuestión.

    Por lo...

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