Sentencia de SALA III, 19 de Febrero de 2016, expediente CCF 003419/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 3419/2011/CA1 “SUGE SA s. apelación de resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”

Buenos Aires, 19 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El pedido de regulación de honorarios formulado por el letrado patrocinante de la recurrente a fs. 179/vta., y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 117/20vta., esta S. declaró la nulidad de la Resolución CNDC Nº 10/11 del 1° de marzo de 2011que había impuesto una multa diaria de $ 300 a SUGE SA con fundamento en el art. 50 de la ley 25.156, desde el 24 de enero de 2007 hasta la presentación efectiva de la información requerida y, asimismo, ordenado que cumpliera con dicho requerimiento. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) también había dispuesto que se pagara la multa devengada, fijando intereses según la tasa activa del BNA a partir del plazo de diez días de notificada la decisión (ver fs. 38/42).

    Después de haber confirmado la Corte Suprema de Justicia de la Nación la resolución de esta Sala (fs. 171/vta.), el letrado patrocinante de la empresa recurrente solicita que se regulen sus honorarios por los trabajos desarrollados en esta instancia, computando como base regulatoria el total de la multa devengada, la cual estimó en $ 757.996, incluidos los accesorios fijados en la resolución.

  2. La ley 21.839 (texto según la ley 24.432) prevé distintas pautas para determinar el honorario profesional: el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y su relación con la gestión profesional, el mérito de la labor apreciada por su calidad, extensión y eficacia, y la trascendencia jurídica y económica del proceso para casos futuros (art. 5 de la mencionada ley, texto ordenado por la ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino -DJA-).

    Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16105469#147435447#20160222074644662 Ahora bien, aun cuando no es razonable desvincular la multa de la base regulatoria más allá de que la naturaleza represiva y la finalidad de las sanciones impuestas relativizan la existencia de un mero interés económico en disputa no se debe soslayar que el monto de la causa no es el único elemento a considerar para llegar a una regulación justa, acorde con las circunstancias de la causa y con la labor profesional cumplida (Corte Suprema, doctrina de Fallos 257:142, 296:124, 302:534 y 1452...

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