Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 13 de Marzo de 2015, expediente FMZ 022034707/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22034707/2011 SUERO, H.H. Y OTROS C/ ENA - MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías y C. A. P.; encontrándose cumpliendo funciones

fuera de la Provincia, el señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. H. F. C.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22034707/2011/CA1, caratulados:

SUERO, H. Y OTROS c/ ENAMINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y

DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL s/ ACCION

DECLARATIVA DE CERTEZA/INCONST.

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 350 contra la sentencia obrante

a fs. 342/344 y vta., por la cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por

los Sres. H. H. S., N. A., P. R. G., Alberto

Esteban CANO, D., E., H.,

H. A. R., B. A. O., A. A. E.,

C., D., N., Carlos

Germán FORCONESI, J., C., Carlos Alberto

ALONSO, N., J. y J.,

contra el Estado Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,

Gendarmería Nacional, y en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual

complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos,

compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual,

normal y permanente de los actores, conforme la ley 19.101 (arts. 53, 53 bis, 54 y 55), el art.

1º de la ley 23.041 y los arts. 2 y 3 del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al Estado

Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.J.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.H.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Nacional, al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los

accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más

intereses a la tasa activa que fija el BCRA, desde que cada suma es debida –cinco (5) años

retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada

uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil) hasta el efectivo pago, por ser

acreencias de causa o título posterior al 31/8/02, conforme lo dispuesto por las leyes 25.344

y 25725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa

de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al organismo liquidador de

Gendarmería Nacional, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la

CSJN in re “SALAS, P.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.”

del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.”, del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para

este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto nº 1056/08, atento los

fundamentos vertidos I y IV del fallo remisivo. 4º) IMPONER las costas de la instancia, a la

parte demandada, por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN.). 5º) REGULAR

los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en conflicto, conforme se

establece en el considerando III de la presente, difiriendo la regulación numérica, para

cuando exista base firme en la causa (art. 503 CPCCN.)

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 342/344 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., G. y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Carlos

Alfredo Parra, dijo:

I. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha

sido transcripta al inicio de este Acuerdo...

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