Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Abril de 2023, expediente CAF 044996/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 44996/2016.-

Sueldo, J.D.c..N. –M° Seguridad -P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de seguridad

.

Buenos Aires, 5 de abril de 2023.- VS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 28/09/2020, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-; condenando al Estado Nacional a incluir dentro del concepto haber mensual, los suplementos dispuestos el decreto 2140/13 con carácter bonificable,

    y a abonar las diferencias salariales devengadas hasta el 30/5/2017 (conf. dec. n°

    380/17).

    En cuanto al plazo de prescripción, precisó que el aplicable en el caso es el quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3° del Código Civil -en su anterior redacción, conf. art 2537 Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994.-

    Indicó, asimismo, que la presentación del reclamo administrativo previo, o en su caso, la resolución administrativa que lo deniega, o la interposición de la demanda, son actos idóneos para acreditar la interrupción del plazo de prescripción, por lo que corresponde hacer lugar a las diferencias salariales resultantes desde los cinco años anteriores a la circunstancia que se haya acreditado en autos.

    Señaló también que las diferencias salariales resultantes devengarán intereses, los que serán calculados a la tasa de interés pasiva promedio que publica el B.C.R.A.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida y postergó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encuentre determinado el monto involucrado en autos.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada el 29/09/2020, fundó su recurso el 08/10/2020, no habiendo su contraria contestado el traslado oportunamente ordenado.

    Se agravió, en síntesis, de que se haya condenado a esa parte a incluir al concepto “Haber Mensual” los suplementos dispuestos por el Decreto 2140/13 y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia desde que los mismos fueron otorgados y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Señaló que resulta de aplicación la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in rebus, “B. de D., A. y otros c/E.N. –

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Ministerio de Defensa s/Personal Militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” y “V.O. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

    Se agravió también de lo resuelto acerca del plazo de prescripción determinado en autos, por considerar que corresponde la aplicación del plazo bienal establecido en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.

    Indicó además que, en virtud del dictado del decreto 380/2017, las sumas establecidas por el decreto 2140/13 han dejado de existir, por lo que no existe suma alguna que incluir en el haber mensual del actor.

    Asimismo, se quejó de la imposición de costas a la demandada vencida.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decretos Nº2140/13, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

  4. Que respecto a lo alegado por la demandada en orden a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 2140/13, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 380/17 del 30/05/17 (B.O. 31/05/17), al derogar los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, suprimió los suplementos particulares denominados “Servicio Externo Uniformado” y “Servicio de Apoyo Operativo” creados por el art. 1º del decreto 2140/13, aplicable al personal de la Policía Federal Argentina.

    En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos creados por el decreto 2140/13 en el haber mensual de los actores, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron derogados por el decreto 380/17.

  5. Que, en relación con las manifestaciones de la parte demandada vinculadas al plazo de prescripción aplicable, debe destacarse que el art. 2562,

    inc. c), del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispone que: “[p]rescriben a los dos años: el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas”.

    Y el art. 2537 del mismo cuerpo normativo establece que: “[l]os plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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