Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente C 97292

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.292, "Sucesores de R.A.M. contra Integral Silos S.A.I.C.I.A. Incidente de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior, que rechazó el incidente de revisión de verificación incoado por la parte actora e impuso las costas a la vencida (v. fs. 179/183).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 188/194).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. El trabajador R.A.M. promovió incidente de revisión de verificación de crédito laboral (en orden a la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551), el que fue continuado, ante su deceso durante el transcurso del proceso, por quienes se presentaron en carácter de sucesores del causante (v. incid., fs. 1/7 vta. y escritos de fs. 17 y 18).

En el capítulo del escrito inicial destinado a la exposición de los hechos, el actor denunció haber sido despedido por su empleadora en fecha 31-VII-1995, mientras gozaba de tutela sindical, careciendo la decisión extintiva del previo y necesario procedimiento de exclusión de la garantía contemplado en la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

Manifestó que luego fue obligado por la patronal a suscribir un convenio ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en el que se le hizo consignar que la relación laboral finalizaba de "común acuerdo", lo que no se condice -alegó- con la realidad fáctica que demuestra la configuración de un despido sin justa causa (fs. 2).

A los fines de lograr la revisión de la inadmisibilidad del crédito declarada por el Juez de primera instancia, se abocó a impugnar los argumentos esgrimidos por el Síndico del proceso falencial supuestamente fundados en los alcances del mentado convenio celebrado por trabajador y empleador. Expresó el accionante que en el caso no existe cosa juzgada administrativa, ya que: a] no fue notificado de la homologación del convenio; b] surge del instrumento que a través de su concertación no se abonó ni concilió la indemnización que aquí se reclama; c] el actor no contó con asistencia letrada; d] la expresión "nada más tendrá que reclamar" inserta en el acuerdo debe ser interpretada conforme a los principios del derecho laboral donde las indemnizaciones debidas al trabajador son irrenunciables (fs. 2in finey vta.).

  1. Luego de sustanciado el incidente de verificación, y ante el resultado adverso del fallo del juez de primera instancia que rechazó la pretensión con fundamento en la validez y los alcances de lo convenido en el acuerdo celebrado en sede administrativa, que -subrayó- resultó "homologado y no denunciado como incumplido" -corroborando así la posición adoptada por la Sindicatura- (v. sent., fs. 144/146), dedujo la parte actora recurso de apelación.

    Al expresar agravios reiteró -en parte- lo expuesto en su originario planteo de revisión, agregando a ello otra razón que -a su juicio- justificaba la procedencia del reclamo: la alegada incompetencia -fundada en la...

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