Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Agosto de 2017, expediente CSS 009977/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 9977/2015 AUTOS: “SUCESORES DE J.T.P. c/ MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la Resolución DRF Nº 42414/13 del MTE y SS, a través de la cual se rechazó la impugnación administrativa presentada contra la Resolución DRF Nº 42160/11 del MTE y SS que determinó infracciones al artículo agregado después del art. 40 de ley 11683 y, en consecuencia, aplicó una multa de $ 37363,30 por la deuda de aportes verificada al régimen de la Seguridad Social, el actor interpuso recurso de apelación directo –art. 39 bis Decreto/ley 1285/58-.

  2. Previo a que el Tribunal analice los planteos del recurrente, es necesario efectuar un examen de los requisitos de admisibilidad formal del recurso y, entre ellos, el denominado solve et repete, previsto en el art. 15 de la ley 18820. Al efectuar esta comprobación, se observa que el recurrente no cumple con éste, ello sin alegar, en su escrito, perjuicio alguno ni invocar una causa que lo justifique.

  3. Siendo así, cabe recordar que la Corte Suprema en la causa “D.R.S.C.A. c/

    Dirección General Impositiva” dijo que: “la exigencia de depósitos previos como requisito de viabilidad de recursos no es contraria a los derechos de igualdad y de defensa en juicio”; además, también sostuvo que: “el rigorismo del principio solve et repete se atenúa en supuestos de excepción que involucran situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con la protección constitucional”

    (D. 310. XXXIII.).

    Asimismo, la Corte in re “Microómnibus Barrancas de B.S.A. s/ impugnación” dijo que “las previsiones del art. 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos HumanosLey 23.054 Pacto de San José de Costa Rica– pese a su operatividad dentro de nuestro derecho interno, no desplaza ni deroga las directivas de los artículos 15 de la Ley 18.820 y 12 de la Ley 21.864 en cuanto establecen la obligación de depositar los aportes omitidos, salvo que el interesado afirme y pruebe que el importe exigido como depósito previo resulta exorbitante y desproporcionado con su concreta capacidad económica” (Fallos: 312:2490).

  4. Ello así, el recurrente «Sra. D.C.T., no ha demostrado que el cumplimiento del mentado recaudo formal le cause un menoscabo u desventaja que alcance...

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