Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2015, expediente COM 037450/2013/CA004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 37450/2013 SUCESORES DE A.B.S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

Juzg. 1 S.. 1 15-13-14 Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra concluidos no está específicamente prevista en la ley 21.839 -modif. por ley 24.432-, por lo que resultan de aplicación las pautas establecidas en el fallo plenario de esta Cámara in re: "Flota Mercante", del 31/8/56 (LL 84-416).

Deben valorarse, por lo tanto, a los fines arancelarios, los trabajos profesionales efectivamente realizados, tomando en consideración las pautas señaladas en los incs. b) y d) del art. 6 de la ley citada, similares a los previstos en los arts. 4, b) y c) y 5 de la derogada ley 12.997, a los que se refirió el plenario aludido.

En consecuencia, meritando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se confirman -por estar apelados sólo por bajos- los honorarios regulados en favor del Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ...

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