Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 23 de Diciembre de 2010, expediente 60.860

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010

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y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, H.D.A. y el defensor de éste manifestaron, por el recurso de apelación interpuesto, que la decisión recurrida sería nula pues no se encontraría debidamente fundada la atribución de responsabilidad efectuada por el tribunal de la instancia anterior con relación a la materialidad del hecho investigado y a la participación de los nombrados en aquél.

    Asimismo, sostuvieron que no se encontraría acreditado el aspecto subjetivo de la conducta que se atribuyó al nombrado y que elmonto del embargo dispuesto por el tribunal de la instancia anterior sería excesivo.

  2. ) Que, por numerosas decisiones de esta Sala "B" se ha establecido que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. arto2 del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos.

    367/2000,671/2000,682/2000, 152/2002; entre muchos otros).

  3. ) Que, específicamente, esta Sala "B" ha establecido: "...sin perjuicio de la genérica exigencia de fundamentación de los autos que se prescribe por el arto 123 de la ley procesa!.. .. se establecen, especificamente, que ..,P. que la nulidad de una resolución se produzca por vicios de la fundamentación, aquélla debe exhibir omisiones sustanciales de motivación; o resultar autocontradictoria; o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas ... " (confr. R.. N° 413/2000; entre otros ).

  4. ) Que, por el arto 123 del C.P.P.N., en concordancia con lo dispuesto por el arto 308 del C.P.P.N., se prescribe, bajo pena de nulidad, la obligación del juez de motivar el auto de procesamiento, requiriéndose como uno de los requisitos de validez de aquél, una somera enunciación de los motivos en los cuales se funda aquella decisión (confr. R.. N° 270/01, de esta Sala "B").

    Con un examen del pronunciamiento cuestionado se advierte que se describieron los motivos por los cuales se arribó a la decisión impugnada, y se analizaron los argumentos de la defensa, razón por la cual el planteo de nulidad no puede...

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