Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Noviembre de 2013, expediente FCB 000086/2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “ROJAS MORALES, L.A. Y OTROS C/

ESCUELA DE SUBOF. CABO RAUL R. CUELLO –

GENDARMERIA NAC. Y OTRO –AMPARO LEY 16.986

doba, 1° día del mes de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROJAS MORALES, L.A. Y OTROS C/

ESCUELA DE SUBOF. CABO RAUL R. CUELLO –GENDARMERIA NAC. Y OTRO –

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 86/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, en contra de las resoluciones dictadas con fecha 14 de junio de 2013 y 5 de julio de 2013 respectivamente, por el señor Juez Federal N° 2, Dr. A.S.F. que dispuso en lo pertinente:

Córdoba, 14 de junio de 2013. …Y RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a Gendarmería Nacional que en el término de cinco días hábiles deje sin efecto la baja de los amparistas, asigne funciones efectivas y abone los salarios correspondientes; ello por el término de seis meses a contar desde su efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento. ….Fdo: A.S.F. –Juez Federal

(fs.

165/ 166 vta.). … “Córdoba, 5 de julio de 2013. …Proveyendo el escrito de fs. 245 y 247:

  1. la documentación acompañada y téngase presente lo manifestado…Corresponde en esta oportunidad a partir de la documentación acompañada y las manifestaciones vertidas, expedirnos sobre la efectivización de la medida cautelar concedida: En este sentido cabe remarcar que la Gendarmería Nacional ha notificado la resolución a través de la cual dando cumplimiento a lo ordenado ha suspendido la baja de los amparistas, ha concedido licencia especial y asignará funciones en el nuevo destino de revista y abonará

los salarios correspondientes. Si bien el cambio de destino se encuentra dentro de las facultades que ostenta Gendarmería Nacional puesto que se trata de una medida dictada en función del mérito, oportunidad y conveniencia para la correcta administración de sus recursos humanos, teniendo en cuenta que en el caso particular de los amparistas los mismos se encuentran cursando estudios que no pueden seguir haciéndolo en otro destino y que les quedaría por cursar el último cuatrimestre, corresponde ordenar a Gendarmería Nacional que los reincorpore dentro de las 48 hs en la Escuela “Cabo Raúl Cuello” hasta que finalicen sus estudios, momento en el que la demandada podrá disponer el destino de los mismos, bajo apercibimiento. Teniendo en cuenta que la cautelar fue concedida por el término de 6 meses si transcurrido dicho plazo aún no han finalizado sus estudios, el Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “ROJAS MORALES, L.A. Y OTROS C/

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tribunal evaluará la prórroga de la medida si así lo solicitaren. Todo ello en función de que lo contrario importaría un perjuicio irreparable para la formación de los mismos. Asimismo, deberá Gendarmería Nacional en el término de 48 hs acreditar haber abonado los salarios correspondientes desde la fecha en que se ha restituido a los amparistas al servicio activo, bajo apercibimiento. N. personalmente o por cédula. Fdo: A.S.F. -Juez Federal” (fs. 248 vta.) de autos.-

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de los mencionados proveídos, el doctor C.D.L. en representación del Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional, dedujo recurso de apelación con fecha 18 de junio de 2013 y 27 de julio de 2013, obrando los respectivos memoriales de agravios a fs. 170/ 175 y fs. 249/253 vta. de autos.

    Sostuvo en lo fundamental, que la acción que pretenden ejercer los amparistas no puede tener acogida favorable, pues no se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora ínsitos en toda medida precautoria, como así tampoco se han contemplado las nuevas disposiciones previstas en la Ley N° 26.854 sobre medida cautelares en contra del Estado.

    Consideró que en la instancia inferior el Juez falló con intromisión en la esfera propia y reservada de su mandante, efectuando ponderaciones que son propias del ejercicio de la función administrativa, y que por tanto, habiéndose ejercitado las mismas dentro del bloque de legalidad, escapan a la posibilidad de ponderación judicial.-

    Alegó que el estado militar implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad para apreciar la concreta aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro. Tal apreciación comporta el ejercicio de una actividad discrecional, ajena a la actividad judicial, pues no son los jueces los que puedan evaluar las aptitudes adecuadas para una determinada situación de revista dentro de la institución, ni los encargados de sustituir el criterio de sus órganos propios encargados por sus más altas jerarquías y establecidos con ese fin único y específico. De allí que la posibilidad de ser dado de baja, de no ser propuesto por la Junta de Calificaciones, la permanencia en actividad y la sujeción a plazos de caducidad para cuestionar dicha calificación, son consecuencia del estado militar antes referido, que impone deberes y otorga derechos conforme a las leyes y a los reglamentos que rigen la actividad. Enfatizó que el personal militar -a diferencia del resto de los miembros de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “ROJAS MORALES, L.A. Y OTROS C/

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    carrera de la administración estatal-, no posee estabilidad en sus cargos, ni derecho alguno de permanencia, susceptible de ser adquirido por antigüedad o cualquier otra causa.

    Entonces, si no existe derecho alguno, menos aún puede haber certidumbre del mismo, y no existiendo dicho extremo habilitante para el dictado de una cautelar, ellas deben ser desestimadas.

    Estimó, que el J. yerra al sostener que habría una contradicción entre la calificación otorgada a cada amparista para el período anual correspondiente al año 2012 y la evaluación efectuada por la Junta Superior de Calificaciones en enero de 2013, en cuya virtud los amparistas fueron declarados IFG –Ineptos para las Funciones de su Grado-, agregando que el “puntaje de Junta”, “puntaje de comisión” o “puntaje de la Junta de Calificaciones” es un juicio calificador por demás complejo y reglamentado siendo competente para tal función pura y exclusivamente su representada, por lo que dicha actuación escapa a la revisión por parte del Poder Judicial.

    Arguye que el Inferior escuetamente refiere que habría peligro en la demora por la gravitación económica que genera el acto administrativo que se ataca, considerando tal postura una mera frase dogmática carente de sustento y sin elemento de prueba valedero que pueda corroborar estos dichos.

    Alegó, que la situación acaecida con posterioridad –tal los nuevos destinos asignados a los gendarmes-, se ha consolidado resultando de imposible cumplimiento lo dispuesto en la ampliación de medida cautelar otorgada a favor de estas personas, estimando que la Ley N° 19.349 faculta ampliamente a Gendarmería Nacional para que distribuya al personal, en los destinos en que el potencial de los recursos humanos de los gendarmes sean necesarios. En definitiva, solicitó la revocación de ambos decisorios, con costas a los amparistas.

    Corridos los traslados respectivos, la actora contestó ambos recursos con fecha 9 de septiembre de 2013, mediante escrito que luce a fs. 273/279 de autos. Solicitó el rechazo de las apelaciones, con costas.

  2. Los actores, todos ellos gendarmes que cursan estudios en la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional “Cabo R.R.C.”, con asiento en la Ciudad de J.M. -Provincia de Córdoba-, promovieron la presente acción de amparo en contra del mencionado instituto y del Poder Ejecutivo Nacional, cuestionado la baja de la institución que les fue notificada el día 26 de abril de 2013, mediante Mensaje Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “ROJAS MORALES, L.A. Y OTROS C/

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    Telegráfico Oficial (MTO) de la Dirección de Recursos Humanos de la Gendarmería Nacional N° 2769/13, aduciendo que tal desafectación de las filas de la Fuerza, respondería a una cuestión arbitraria y sin fundamento alguno. Solicitaron medida cautelar a fin de mantener el estado de “efectivo” en la Gendarmería Nacional en los términos del art. 64, inc. a) de la Ley 19.349.

  3. De las constancias que se desprenden de la causa y documental acompañada, surge que, con posterioridad a los sucesos protagonizados -entre otros- por personal de la Escuela de Suboficiales “C.R.R.C.”, por quejas salariales, desarrollados en la Plaza San Martín de la Ciudad de J.M. (Provincia de Córdoba) entre los días 03 a 07 de octubre de 2013, se ordenó instruir INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA, registrada bajo el Nro 2/ 12) (Expte. AG 2-03335/50), a los fines de corroborar y/o desvirtuar las responsabilidades administrativas disciplinarias y de comando que les pudiera corresponder al personal que revista en ese instituto, desde el personal que se propuso para su desplazamiento y pase mediante MTO 3346/12, hasta el personal de aspirantes y Gendarmes sin distinción de jerarquías. El mencionado expediente iniciado el día 11 de octubre de 2012, consta de 1197 fojas útiles, seis (6) cuerpos y obra como documental reservada en Secretaría. Luce a fs. 1189/1190 el Informe Final emitido con fecha 25 de abril de 2013, en cuya virtud el oficial informante opina que las conductas descriptas deben ser consideradas como faltas graves (art. 30 Anexo IV de la Ley 26.394)

    (fs. 1189/1190 vta.).

    El referido instrumento fue elevado a consideración del Director de Educación e Instituto quien se pronunció mediante disposición AG 3-03335/13 de fecha 3 de mayo de 2013 y ordenó dar por finalizada la Información Administrativa...

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