Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 047177/2016/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 47177/2016, “Subexpediente Nº 1 - ASOCIACION CIVIL TRABAJO EDUCACION Y CULTURA c/ EN-ENACOM s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 2.

Buenos Aires, de de 2018.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la causa fue devuelta al tribunal de conformidad con lo ordenado a fs. 576.

  2. Que, en cuanto aquí interesa, la señora jueza a cargo del Juzgado nº 12 rechazó la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil de Trabajo, Educación y Cultura (Barricada TV) con el objeto de que se ordene al ENACOM que tome las medidas necesarias para hacer cesar los actos y omisiones que obstaculizan la habilitación definitiva de la frecuencia que le fue adjudicada (fs.

    535/537).

    Fundó su decisión en que la medida cautelar “se confunde con la cuestión principal planteada”, por lo que admitirla implicaría “adelantar opinión en la especie, dejando vacío de contenido el pronunciamiento definitivo”.

  3. Que la firma actora apeló (fs. 538/546, que se tiene por replicado con el escrito de fs. 550/556).

    Precisó, en síntesis, que el fundamento de su acción de amparo “es el cumplimiento material de la resolución AFSCA 39/2015, que le asignó la frecuencia 33.1 a esta parte; o el cumplimiento material de la resolución 10.090/2016, que el Enacom dictó con posterioridad a esta acción y por la que se reasignó el canal al 32.1. Ninguna de las dos es cumplida”. En ese sentido, sostuvo que “el canal de televisión ‘Barricada TV’ continúa sin salir al aire”.

    Indicó que “la ‘superposición’ de objetos entre la cautelar y la pretensión de fondo no opera de modo absoluto, ya que en el primer caso se peticiona simplemente la adopción de una medida transitoria para asegurar el derecho de pantalla del accionante —ni siquiera debe ser en la misma plataforma[—]”, Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30932300#196278809#20180219113922526 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 47177/2016, “Subexpediente Nº 1 - ASOCIACION CIVIL TRABAJO EDUCACION Y CULTURA c/ EN-ENACOM s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 2.

    mientras que “en la acción de fondo se requiere la habilitación administrativa de la frecuencia asignada”.

    En cuanto a la verosimilitud en el derecho, sostuvo que el ENACOM “convalidó mediante la resolución...

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