Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 093414/2008/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 93414/2008 – “S.S.P. y otro c/Almande S.A.

y otros s/Simulación” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 67 Buenos Aires, Abril 22 de 2019 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación:

1) Interpuesto a fs. 1420 por los actores contra la regulación de fs. 1415/1416, el que fue concedido 1424 en los términos del art. 244 del Código Procesal por bajos respecto de los honorarios regulados a ambos apelantes y por altos respecto de los honorarios regulados a favor de los Dres. V.H.P.; J.A.V. delC.; Paola V. Blanco y S.N.Ilivitzky y también por altos respecto de los fijados a favor de la perito A.A.E.B. y L.V.R. y a fs., 1487 en relación. A éste último recurso se lo tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 1420/1422, contestado a fs. 1425 y 1426, conforme se proveyó a fs. 1487.

2) Planteado a fs. 1428, contra la regulación de honorarios de fs. 1424, por bajos, concedido a fs. 1429.

3) Deducido a fs. 1430 contra la regulaciones de honorarios de fs. 1415/1416 y de fs. 1424, por altos, concedidos a fs.

1431.

4) Incoado a fs. 1469, contra la regulación de fs.

1415/1416 por alta, concedido a fs. 1470.

5) Presentado a fs. 1481 por el Dr. V. delC., por sí, contra sus honorarios de fs. 1415/1416, por bajos, concedido a fs. 1482.

Habremos de considerar en primer término la ley aplicable.-

Es oportuno señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #12734098#231943562#20190417135032424 Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340) que contemplaba la irretroactividad de la ley en el art. 3ro.

Consecuentemente, dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento el Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27423 (publicada en el Boletín Oficial el 22/12/2017) y que la observación del Poder Ejecutivo Nacional efectuada en el art. 64 y otros concordantes de dicha norma conforme Decreto 1077/17 del 21/2/17, exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21839 – texto modificado según ley 24.432- conforme a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial y artículo 3 del Código...

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