Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente C 121932

PresidenteSoria-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.932, "S., R.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios. R.. Estado (Ejerc. Prof. Funcionarios)".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, había rechazado la demanda, admitiéndola parcialmente. Fijó la indemnización por daño psicológico y daño moral, con más intereses. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias a la demandada (v. fs. 222 y vta.).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 227/232).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. El señor R.A.S. promovió demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires por el irregular funcionamiento del servicio de justicia en relación a la causa penal en la que se lo procesó por el delito de homicidio doloso del señor F.S., ocurrido el 15 de junio de 1999, en la que finalmente fue absuelto el 5 de diciembre de 2006, a la que se le acumuló otra causa por lesiones graves y lesiones leves (v. fs. 34/59).

Corrido el traslado de ley se presentó la Fiscalía de Estado a contestar demanda, repeliendo la acción (v. fs. 76/93 vta.).

Se produjo la prueba ofrecida y se dictó sentencia, desestimando la demanda e imponiendo las costas al actor (v. fs. 141/148).

Este pronunciamiento fue apelado por el perdidoso (v. fs. 151) presentando su memorial de agravios (v. fs. 164/183 vta.), el que fue repelido por la contraria (v. fs. 194/200 vta.).

I.2. Elevados los autos a la Cámara, ésta hizo parcialmente lugar a la demanda.

Para desestimar los agravios planteados sobre la prisión preventiva cumplida por el actor, recordó la doctrina de esta Corte sobre el ejercicio regular del servicio de justicia plasmado en la causa Ac. 93.104 (sent. de 5-IV-2006) y también el criterio del Máximo Tribunal nacional en torno a este tópico, establecidoin re"Román S.A.C. c/Estado Nacional" (Fallos: 317:1233); "B., M.Á. c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios" (Fallos 318:1990) y "L., J. de la Cruz c/ Provincia de Corrientes s/daños y perjuicios" (Fallos: 312:1712) (v. fs. 207/208), para sostener que la circunstancia de que recayera un fallo absolutorio no importaba tachar de erróneo el procedimiento, pues las circunstancias tenidas en cuenta en el trámite de la cautelar resultaban ser más restringidas que aquellas meritadas a la hora de sentenciar (v. fs. 207 y vta.).

Resaltó que las indemnizaciones establecidas en los arts. 477 del Código Procesal Penal y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sólo resultaban procedentes en el caso de error judicial contenido en una sentencia firme y no para los casos en que se cumplió prisión preventiva. Citó las causas Ac. 72.773; Ac. 74.093; Ac. 79.211 y C. 100.367 (v. fs. 208).

Señaló, además, que la Corte nacional se había expresado en la causa "M.F." (sent. de 28-VII-2005) en el sentido de que la prisión preventiva sólo era indemnizable cuando fuera incuestionablemente arbitraria y que esa característica también estaba contemplada en los arts. 7 inc. 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9 inc. 4 y 14 inc. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 208 vta.).

Concluyó que coincidía con el juzgador de grado anterior en que no se había demostrado la existencia de error judicial en el auto que dictó la prisión preventiva, el cual se había fundado en las constancias obrantes en...

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