Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 032552/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79559

EXPEDIENTE NRO.: 32552/2018

AUTOS: S., P.D. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 49/51, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, hizo lugar a la excepción deducida y, se declaró

incompetente para entender en estas actuaciones toda vez que la parte actora no habría agotado la instancia administrativa delineada por dicha normativa; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 52/55, los cuales son replicados por la parte demandada a fs. 59/62.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D. (ver fs. 69), el cual remite al dictamen obrante a fs. 67/68, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el actor invocó que tanto su domicilio como el lugar de trabajo y al que debía reportarse se encuentran ubicados en la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 4), y lo cierto es que, al momento de promoverse la presente demanda (17/08/2018, ver cargo de fs. 19) ya se encontraba operativa la adhesión de esa Provincia al nuevo régimen legal instaurado por la ley 27.348 y creadas las Comisiones Médicas respectivas (conf. L.P.. de Bs. As. Nº

14.997 y Res. SRT. 23/18).

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares,

B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial

Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y,

a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte.

N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley Fecha de firma: 13/03/2019 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones Alta en sistema: 18/03/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias,

constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia...

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