Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 077466/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48509 SALA VI Expediente Nro.: CNT 77466/2016 (Juzg. N° 42)

AUTOS: “SUAREZ OLIVERA MATIAS SEBASTIAN C/ ADELIDE S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 197/199 contra la resolución de fs. 194/196 que rechazó el planteo de nulidad opuesto por su parte a fs.

105/109. Mereció réplica de la contraria a fs. 203/207.

Que, atento a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que se expidió según Dictamen 93370 del 3/9/2019 a fs.

214/214vta, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten en honor a la brevedad.

Que, en primer término cabe señalar que la nulidad es el medio técnico ideado por el legislador para que la parte afectada por alguna irregularidad y/o vicio procesal lo ataque pidiendo su subsanación y el cese de los efectos nocivos que tal acto irregular le causa, y la parte debe expresar y denunciar el perjuicio sufrido y especificar el interés que la lleva a perseguir tal declaración.

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28886836#239644702#20191028092729097 Que, sentado ello, no le asiste razón al apelante: como surge de la tesis de la Señora Fiscal General Interina del segundo informe de fs. 144 se desprende que la modificación del domicilio de la accionada fue registrada el 14/9/17 pero con posterioridad a la fecha de notificación del traslado de la acción. Es decir, la cédula de notificación de demanda de fecha 6/9/17 bajo responsabilidad de la parte actora fue dirigida al domicilio vigente en ese momento informado por IGJ a fs. 40 recibida el 2/2/17 (Charcas 2737 5 Dto B CABA, ver cédula de fs. 62) y donde el ordenamiento establece que la persona jurídica reside para el ejercicio de sus derecho y el cumplimento de sus obligaciones sin admitir prueba en contrario (art. 74 y 152 CCCN; 5 y 11 de la Ley de Sociedades)

siendo este el lugar donde debía diligenciarse la cédula de notificación del traslado de demanda (P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 143; F., “Tratado de Derecho Laboral”, t. I, p. 387; CSJN, 29/9/00, “C.R. c/...

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