Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Junio de 2022, expediente CSS 012324/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 12324/2014 PAR

Autos: “S.N. DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 12324/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que contra la sentencia que había hecho lugar a la demandada y, en consecuencia, condenó a la ANSES abonar a la actora el haber de jubilación conforme el porcentaje que oportunamente se le reconociera en relación con el cargo con el que obtuvo el beneficio por Ley Provincial 5447 y sin la aplicación de los topes y movilidad dispuesta por la leyes generales 24.241 y 24.463, dedujo recurso de apelación la ANSES.

    Arribada las actuaciones a esta alzada, se dispuso la devolución de las mismas a la instancia de grado, toda vez que se había omitido citar y notificar de la sentencia recaída en autos al Estado Provincial en su carácter de codemandado de conformidad con lo establecido en el Convenio de Transferencia.

    Es así que habiéndose presentado la provincia de Salta, interpuso como defensa la falta de legitimación pasiva para ser demandada.

    Contra la resolución que no hizo lugar a la mencionada excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Provincia de Salta y rectificó la sentencia definitiva dictada en autos, extendiendo a dicha provincia, conjuntamente con la ANSeS en forma concurrente, lo allí resuelto, dedujo recurso de apelación el estado provincial.

    La representante de Salta señala que la Juez de grado había hecho lugar a la demanda iniciada por la señora N.d.V.S. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.e.S.) y, ahora también, de la Provincia de Salta y, en consecuencia, dispuso que se le abone a la actora el haber de jubilación recalculado y el retroactivo conforme el porcentaje que oportunamente se le reconociera con relación al cargo con el que obtuvo la jubilación, de acuerdo a la ley Provincial 5447, y sin la aplicación de los topes y movilidad dispuestas en las leyes 24.241 y 24.463; todo ello con fundamento en lo dispuesto por la CSJN, in re: “B. de Mazzina” del 19/02/2.008.

    Alega que la “a quo” desestimó la defensa opuesta por su parte, sobre la base de la cláusula decimosexta del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia a la Nación, prescindiendo de la doctrina aplicable al caso, que a su entender es la que surge del fallo “B. de Mazzina”, citado por la sentenciante al dictar el pronunciamiento de fondo, pero que se apartó de éste respecto de la Falta de Legitimación de su parte, cuando en el considerando 13º) se señala que: “…siendo que la fecha de adquisición...

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