Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2022, expediente FRO 037363/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 37363/2019, caratulado “SUAREZ, N.N. c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, –en lo que aquí interesa- ordenó a la ANSES abonar la suma que resulte según las pautas determinadas en los Considerandos pertinentes, no hizo lugar al planteo de extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial,

ni a los planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora e impuso las costas por su orden.

Concedidos en modo libre los recursos interpuestos, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde las partes expresaron sus agravios.

Ordenado el traslado correspondiente, no fue contestado por la contraria, por lo que a pedido de la parte actora se ordenó que pasen los autos al Acuerdo para resolver.

La parte actora se agravió de que el a quo ordenó respecto a la determinación de la prestación básica universal (PBU), conforme la fecha de adquisición del derecho del actor (1/08/14) se establezca en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artículo 4 de la ley 26.417.

Manifestó que lo que se ha hecho es convertir una prestación que estaba atada al módulo de movilidad AMPO-MOPRE, en una prestación de monto fijo al 01/03/09, y con la movilidad general a partir de esa fecha, por lo que la reforma dejó sin actualización la PBU original desde el 01/01/02 al 31/12/06.

Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

Peticionó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 24.241, en su nueva redacción conforme ley 26.417, en tanto el valor de la PBU que allí se establece resulta violatorio no solo de la garantía de integralidad del artículo 14 bis de la Constitución Nacional sino también de su artículo 17. Citó el fallo de la CSJN “Q.C.A. c/

ANSES s/ Reajustes Varios”.

Expresó que el agravio radica en que el juez da distinta solución al pedido de reajuste de la PBU, según el actor haya adquirido el derecho antes o después de 03/2009; si el actor adquirió derecho antes de marzo de 09, difiere para la etapa de ejecución donde se deberá observar la incidencia que sobre el haber inicial produce la falta de actualización de la PBU; y si el actor adquirió derecho después de 03/2009 se debe aplicar el art. 20 de la ley 24.241 (modificado por la ley 26.417), o sea no se da lugar a reajustar la PBU, lo cual –entiende- es totalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR