Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 037504/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37504/2017 SUAREZ, M.M. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “SUAREZ, M.M. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y, en lo que aquí interesa, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto nro.

    2140/2013 y sus modificatorios, al sueldo de la actora, con más la retroactividad desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto. Impuso las costas en el orden causado. (cfr. 63/66).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento la actora apeló a fs. 69 y fundó sus agravios a fs. 73/76, sin que su contraria los replique.

    Por su parte, el Estado Nacional apeló a fs. 67 y fundó sus agravios a fs. 77/85, los cuales no fueron replicados por la parte actora.

    La parte actora, se agravia del plazo de prescripción aplicado y del modo en que se distribuyeron las costas en la sentencia apelada.

    El Estado Nacional, se agravia que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora. Afirma que los Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30003252#231488570#20190411100327831 suplementos creados mediante el Decreto 2140/13, no se otorgan a la generalidad del personal de Fuerza por ser ellos suplementos particulares. Asimismo, se agravia respecto del plazo de prescripción aplicado.

  3. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En ese sentido, en el caso del suplemento en cuestión si bien el carácter bonificable no surge expresamente de la norma, cabe recordar que en la causa “F., R.O.” (Fallos 322:1868), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que los adicionales creados por los decretos a los que se refería ese fallo, debían ser incluidos en el haber mensual, con carácter bonificable, debido a que, por su significación, constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente (cfr., considerandos 11º, 12º y 13º del...

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