Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Julio de 2008, expediente L 93202

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.202, "S., M.A. contra S.A.I. y Exportadora de la Patagonia. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de Junín rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la demanda promovida por M.A.S. contra Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia.

  2. Contra ese pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se denuncia violación de los arts. 44 y 47 de la ley 11.653; 979 inc. 2 del Código Civil y Comercial; 21 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita. En lo esencial sostiene que en el resolutorio de origen se incurrió en absurda, arbitraria y parcial apreciación de las pruebas agregadas a la causa, especialmente de la oral, pues del juego armónico de todos los elementos probatorios aportados surge que la relación entre las partes fue de naturaleza laboral y no una locación de servicio como se concluyó en el fallo.

    Afirmó que el juzgador de grado incurrió en ese vicio invalidante, al sostener que no fue probada en la sentencia la injuria invocada, con el argumento que omitió el actor acreditar el intercambio telegráfico y la autenticidad de las cartas documento impugnadas por la accionada. En ese orden, agregó, que ante la existencia de dudas respecto de dicha prueba documental el tribunal, en el marco de las prerrogativas que las normas procesales le confiere debió ordenar como medida para mejor proveer el libramiento de oficio al Correo Argentino que para el caso de desconocimiento de la remisión, recepción o autenticidad de los telegramas y cartas documento, su parte ofreció. Señaló además el reconocimiento por parte de la demandada de la recepción del primer telegrama que...

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