Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Octubre de 2022, expediente CNT 003815/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 3.815/2021 (60.824)

JUZGADO Nº 58 SALA X

AUTOS: "S.M.L. RUBY C/SALVADOR I S.R.L. Y OTRO

S/DESPIDO"

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpuso la actora a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual no mereció réplica. A su vez, el letrado de la demandante apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. ) El cuestionamiento vertido por la pretensora respecto de la sentencia de grado se ciñe a la decisión de la magistrada “a quo” de no receptar la demanda incoada contra la persona humana demandada con fundamento en su responsabilidad solidaria por vía de la ley 19.550.

    Ya he sostenido que los actos realizados en el seno del órgano de la sociedad son tenidos como realizados por la persona jurídica sin perjuicio de la responsabilidad personal que atendiendo su actuación individual pueda acarrearle a los administradores y representantes (conf. art. 274, ley de sociedades comerciales). El administrador societario al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa empresaria debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios que deberá apreciarse según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Cód. Civil vigente a la época que aquí interesa)

    y la actuación presumible de un buen hombre de negocios (art. 902 cód. cit.). La omisión de tal diligencia hace responsable al administrador y lo obliga a responder por los daños y perjuicios causados por la omisión de cuidados elementales (ver, en igual sentido, S.D. °

    16.690 de esta Sala X del 16/06/2009 in re “Pippo, M.A.D.c.A.S. y otros s/despido, entre muchos otros precedentes de este tribunal de alzada).

    Ahora bien. Cabe observar que conforme a lo que surge del fallo de primera instancia no existió en el caso particular irregularidades o deficiencias por parte de la empleadora -la sociedad demandada SALVADOR I S.R.L.- en la registración del contrato de trabajo de la actora, particularmente en lo que compete a la fecha de ingreso o pagos de remuneración de manera clandestina (denominados pagos “en negro”).

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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