Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 003784/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.784/2013 “S.J.S. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de Propiedad Participada”. Juzgado n° 10, Secretaría n° 19.-

Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el tercero citado Aceros Zapla SA a fs. 313, fundado a fs. 316/320 vta., contra la resolución de fs. 304/305 vta., cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional en los términos que resultan de fs. 336/337 vta., y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado la magistrada a quo rechazó, con costas, la excepción de cosa juzgada planteada por el tercero citado Aceros Zapla SA respecto de la pretensión incoada por el coactor Héctor José

    Macía.

    Para así decidir ponderó que si bien en el juicio anterior (causa n°

    9.686/01 “C.H. y otros c/ Aceros Zapla SA y otros s/ proceso de conocimiento”) Aceros Zapla había sido condenada a pagar al accionante una indemnización por la frustración de su derecho a participar en el PPP que debió implementar –crédito sujeto al proceso concursal de esa firma–, en el sub lite el reclamo estaba enderezado contra el Estado Nacional para lograr el cumplimiento de la ley 26.700 o, en su caso, el pago de la diferencia entre lo que le correspondería percibir con sustento en dicha normativa y lo que le abone A.Z. en el concurso.

    En tales condiciones, concluyó que la sentencia a dictarse en este pleito no contrariaría el pronunciamiento firme recaído en la causa anterior, pues no existía “identidad objetiva”.

    Respecto de la causa n° 12.373/07 caratulada “I.E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ daños y perjuicios”, apuntó

    que había sido desistida al adherirse los accionantes –entre ellos el señor M.– al beneficio regulado en la aludida ley 26.700.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16096506#164347978#20161026052528173 2°) Aceros Zapla señala que el Estado la citó a juicio a los fines de ejercer, eventualmente, la acción de regreso contemplada en el artículo 2 de la ley 26.700. Y en ese contexto, según argumenta, no cabe soslayar que ya fue condenada a pagar al coactor M. una indemnización por el concepto que ahora reclama, es decir, una indemnización por su exclusión del régimen de PPP, crédito que fue verificado en el...

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