Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente P 128423

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,de L., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.423, "S., J.A.. Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 71.646, Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento del 25 de febrero de 2016, rechazó por improcedente la acción de revisión interpuesta por el defensor particular de J.A.S., respecto del fallo firme recaído en la causa n° 3.757 del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, que lo había condenado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de lesiones graves (arts. 467 inc. 4, 469 inc. 1, 470, 476 y concs., CPP y 90, Cód. Penal; v. fs. 127/129).

El defensor de confianza del nombrado condenado articuló recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 146/154), el que fue concedido por el órgano intermedio (v. fs. 185/186 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 201/203), dictada la providencia de autos (v. fs. 204) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El defensor particular solicitó la nulidad del pronunciamiento recurrido por haber prescindido del tratamiento de cuestiones esenciales, en violación de lo normado por el art. 168 de la Constitución provincial.

    En primer lugar, denunció que el tribunal casatorio omitió expedirse sobre la argumentación expuesta en la acción revisora referida a que "S. habría actuado en estado de emoción violenta en defensa de su familia", si bien señaló que dicho asunto no había sido esgrimido por la anterior defensa durante el juicio, ni en el respectivo recurso de casación (v. fs. 151 vta.).

    Recordó que ello mismo fue lo que explicó en la acción revisora cuando postuló que "...la violencia con la que actuó S. al arribar a su domicilio, fue consecuencia de unos 15 llamados telefónicos recibidos en su teléfono celular en el lapso de 40 minutos", que daban cuenta de las agresiones que...

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