Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2023, expediente CNT 051902/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expediente Nº CNT 51902/2021/CA1
JUZGADO Nº 52
AUTOS “SUAREZ, J.G. C/ RAPPI ARG S.A.S. Y
OTRO S/ DESPIDO”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.
VISTOS:
Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada Rappi Arg S.A.S. con fecha 18/08/2023;
CONSIDERANDO:
Que el remedio procesal intentado, en principio, sólo procede contra los pronunciamientos definitivos que por sus alcances puedan constituir cuestión o materia federal (Cfr. arts. 14, 15 y 16 de la Ley 48).
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las sentencias que resuelven problemas de competencia son ajenas a la vía extraordinaria, salvo que exista denegatoria del fuero federal (Fallos 307:1928;
327:312; 281:311; 323:2329 y, más recientemente, Sentencia de fecha 28/04/2017 en autos CIV 38071/2014/CS1 y Sentencia de fecha 21/05/2019 en autos CNT 60844/2016/1/RH1).
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
No hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada Rappi Arg S.A.S. con fecha 18/08/2023, con costas a cargo de la recurrente y regular los honorarios de los letrados firmantes de las memorias de fecha 18/08/2023 y 21/08/2023 en el 30%
de lo que en definitiva corresponda a la representación letrada de cada una de las partes por su actuación en primera instancia (cfr. art. 30 Ley 27.423).
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 4º
Acordada C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvase.
F.O. 08.32
VICTOR ARTURO PESINO MARIA DORA GONZALEZ
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
C.R. GUARDIA
SECRETARIA
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba