Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Diciembre de 2019, expediente CNT 021595/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73845 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21.595/2.012 (Juzg. Nº 1)

AUTOS:” S.G.F. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El actor argumenta que resulta arbitrario el pronunciamiento adverso que tuvo por decaído su derecho a valerse de la pericial médica, afirma que cumplió con las mandas judiciales tendientes a posibilitar dictamen profesional y, a todo evento, solicita rectificación de lo decidido en materia de costas y la baja de los honorarios regulados.

Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20571977#246543032#20191210113011809 No advierto que le asista razón pues lo manifestado en el memorial recursivo no se compadece con las constancias de autos: el trabajador hizo saber a la juzgadora que se encontraba detenido en la Unidad Penitenciaria de la localidad de Lomas de Z. (ver denuncia de fs. 163) lo que llevó a que el tribunal ordenase la remisión de oficio a la citada entidad para que informase en que Juzgado y Secretaria de Instrucción en se encontraba la causa penal del trabajador con el fin de posibilitar se produjese prueba pericial médica (ver 216)

Dicha manda fue acatada por el interesado (ver fs. 217)

motivando que la Unidad Penitenciaria informase que S. se encontraba a disposición del Juzgado de Ejecución Penal nº 2 de la Localidad de Lomas de Z. lo que hizo que, mediante resolución fundada del 6 de agosto de 2018, se ordenase el libramiento de un nuevo oficio, según los lineamientos de la ley 22.172, al citado ente judicial para que arbitrase los medios necesarios para realizar la pericial médica (ver fs.

223) y dicha manda no fue cumplida satisfactoriamente ya que el interesado presentó, en efecto, un oficio pero lo retiró

observado el 18 de febrero de 2.019 (ver fs. 223 y vta.) lo que revela que la pieza referida no era idónea al fin requerido (ver art. 3º, ley 22.172)

Lo expuesto hizo que la juzgadora, mediante...

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