SUAREZ Diego Martin

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 98

El Civil 98, comunica en los autos caratulados: Vázquez Luis Alberto c/Rial Jorge Ricardo s/Ds. y Ps. (Expte N° 83090/2005), se ha ordenado notificar al Sr. Diego Martín Suárez (DNI 25.668.986) las siguientes providencias que en su parte pertinente, dicen: “Buenos Aires, 30 de junio de 2014…practíquese edictos la notificación de la sentencia dictada en autos a fs 474/486, providencias aclaratorias de fs. 503, 504 y 510, las cuales se publicarán en el boletín oficial, durante el plazo de dos días (conf. Art. 343 párrafo del CPCC). Atento a lo solicitado, déjese expresa constancia que al actor se le ha concedido el beneficio de litigar sin gastos”. Fdo.: Alberto Primero Narváez, Juez. “Buenos Aires, 1 de noviembre de 2013. FALLO: I) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación planteada por el codemandado Diego Gvirtz con costas a la actora (art. 69 del CPCC). II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Luis Alberto Vázquez contra Jorge Ricardo Rial y Diego Martín Suárez y en consecuencia condenó a la demandada a pagar al actor la suma total y actual de pesos sesenta mil ($ 60.000) dentro de los diez días de notificados de la presente con más sus intereses -conforme al considerando IV y las costas irrogadas por el proceso (art. 68 CPN). Los honorarios de los profesionales intervinientes deberán ser abonados dentro de igual plazo que el importe de la condena, aclarándose, asimismo que conforme a sus términos y fundamentos resultan netos sin contemplar el IVA , regúlase en pesos quince mil ($ 15.000) los correspondientes al Dr. Bruno de Gregorio letrado y patrocinante de la parte actora; en el litis consorcio pasivo en conjunto y a prorrata en pesos siete mil ($ 7.000) los del Dr. Guido A. Rosental letrado y apoderado del codemandado Gvirtz en pesos seis mil ($ 6.000) a los Dres. Eloísa Bruno, Rubén Segura, Guillermo Lasala, letrados y apoderados del demandado Rial (arts. 6 - teniendo en cuenta especialmente que “monto” siginifica suma de diversas partidas por lo que cabe incluir al capital y los intereses, 7, 9, 10, 11, 13, 19, 38 y cctes. de la Ley 21.839; con las modificaciones introducidas por los arts. 12 y 13 de la Ley 24.432). Al perito Fernando César Romero en la suma de pesos tres mil ($ 3.000) notifíquese a las partes Fdo.: Alberto Primero Narváez, juez. Buenos Aires, 2 de noviembre de 2013 fs. 503 AUTOS Y VISTOS:... corresponde regular los honorarios de los profesionales que...

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