Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2019, expediente CCF 006631/2010/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 6631/10/CA2 –I– “S.D.H. c/

ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DD HHPOLICÍA FEDERAL s/ ACCIDENTE DETRABAJO/ENFERM. PROF.

ACCIÓN CIVIL”

Juzgado n° 3 Secretaría n° 6 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 273 ––cuyo memorial de fs. 280 fue contestado por la demandada Estado Nacional Policía Federal a fs. 284/286––, contra la providencia de fs. 272; y CONSIDERANDO:

  1. - El auto de fs. 272 desestimó el pedido de inicio de ejecución de sentencia formulado por la actora a fs. 271. Para decidir así, el señor J. de primera instancia tuvo en cuenta que el crédito reclamado puede ser efectivizado durante todo el año en curso (2019).

  2. - La parte actora se agravió porque, sostiene, la normativa aplicable para el pago de sentencias condenatorias del Estado Nacional de ningún modo expresan que el plazo se extiende hasta el vencimiento del año calendario para el que se previsionó la suma adeudada.

    Explicó que la demandada se encuentra habilitada para pagar durante toda la ejecución del presupuesto y que además debe denunciar en tiempo y forma el orden de prelación de los créditos previsionados y estimar la fecha de pago.

  3. - En primer término, corresponde recordar que si los fondos fueron previsionados para la ejecución del ejercicio del año 2019, tales sumas deberían encontrarse ––en principio–– disponibles a partir del inicio de ese ejercicio presupuestario.

    En efecto, no resulta necesario esperar el vencimiento del año para el que se hizo la previsión presupuestaria (conf. esta Cámara, S.I., causa 6870/91 del 29-10-98 y S. III, causa 8159/93 del 29-5-03) dado que las normas que regulan el procedimiento para el pago de las condenas Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #16028843#247896691#20191204094720849 recaídas en sentencias judiciales no establecen expresamente que, dentro del ejercicio presupuestario para el que se efectuó la previsión, la deudora puede pagar cuando quiere (conf. art. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624). Si la previsión se hizo para un determinado año, en principio y salvo que existan razones atendibles debidamente acreditadas, la partida se debería encontrar disponible a partir de que se inicia el ejercicio presupuestario correspondiente, pues de lo contrario, la fecha de pago quedaría...

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