Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Junio de 2023, expediente CIV 101913/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

S., A.I. c/ Moderna Construcciones SA y otro s/

daños y perjuicios

Expte. n.° 101.913/2019

Juzgado Civil n.° 24

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 01 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14

de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., A.I. c/ Moderna Construcciones SA y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 3

de octubre de 2022, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI – C.A.C. COSTA

–SEBASTIÁN PICASSO.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

I.- La sentencia dictada el día 3 de octubre del 2022

rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por G.M.M. e hizo lugar a la demanda promovida por “Fideicomiso Art Kooning” contra “Moderna Construcciones S.A.” y G.M.M.. En consecuencia, condenó a estos últimos a abonarle al accionante, en forma solidaria, la suma de dólares estadounidenses cincuenta y nueve mil ciento veinte (U$S 59.120) y la de pesos cincuenta mil ($ 50.000), con más los intereses y las costas del proceso.-

Fecha de firma: 01/06/2023

Alta en sistema: 02/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Contra el mentado pronunciamiento se alzaron las quejas del letrado apoderado de los demandados (f. 264). Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – ver proveído de f. 271-, los emplazados fundaron su recurso mediante la presentación incoporada al sistema digital el día 15 de diciembre del 2022. Corrido el pertinente traslado de ley (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), las quejas fueron replicadas por el accionante el día 2 de febrero del 2023.-

II.- Antes de ingresar en el estudio del caso, estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el inicio de estas actuaciones.-

i. En su escrito inaugural, el demandante relató que la empresa demandada, “Moderna Construcciones S.A.”, y su director de obra, G.M.M., construyeron un edificio en la Avenida Ricardo Balbín 2408 de esta ciudad. Que dicho emprendimiento, al día 30 de diciembre del 2019, se encontraba más avanzado que el que él había comenzado en el terreno lindero sobre la Avenida R.B. a la altura n.° 2422/26.-

A raíz de las dudas que existían respecto de una posible y eventual invasión sobre su propiedad, inició un proceso sobre prueba anticipada (expte. n.º 82.087/2018) que demostró que, a partir del primer piso, la estructura resistente del edificio de los accionados se encontraba desplazada hacia su predio en 15

centímetros respecto al eje consolidado y que, además, se había materializado un muro divisorio de 15 centímetros de espesor (en lugar de 30) ubicado íntegramente en su propiedad por un desplome de aquél.-

En resumidos términos, aseguró que los emplazados no respetaron el eje medianero consolidado e invadieron el espacio aéreo perteneciente a su emprendimiento.-

Ofreció prueba, fundó en derecho y solicitó que se haga lugar a la demanda, con costas.-

Fecha de firma: 01/06/2023

Alta en sistema: 02/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ii. A fs. 155/170, se presentó, por derecho propio y en representación de “Moderna Construcciones S.A”, G.M.M. y contestó la demanda entablada en su contra. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva y manifestó que no puede ser sujeto pasivo de la pretensión por resultar presidente de una sociedad anónima.-

Subsidiariamente, realizó una negativa pormenorizada de los hechos relatados en la demanda y dio su versión de los mismos.-

Explicó que, desde el comienzo de la construcción, se puso a disposición de los titulares de la propiedad lindera a fin de salvaguardar cualquier inquietud que pueda surgir de su obra. Negó

haber avanzado sobre el muro medianero y señaló que es falsa la teoría del desplome que aduce el accionante. Remarcó que el muro medianero original no era parejo ya que en partes era de 30

centímetros y en otros sectores de 45 centímetros. Objetó que la estructura se haya realizado sobre los 15 centímetros del predio lindero y aseguró que el muro medianero se efectuó sobre el propio predio. Agregó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó

la verificación de la obra y la aprobó y que el monto pretendido es exorbitante y desmedido.-

Ofreció prueba y fundó su derecho. Solicitó el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas al demandante.-

iii. Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, y agregados los correspondientes alegatos, la magistrada de la instancia anterior consideró que la estructura de los accionados invadió el terreno lindero de los demandantes. En consecuencia,

condenó a “Moderna Construcciones S.A.” y G.M.M. a abonarle al actor, en forma solidaria, la suma de dólares estadounidenses cincuenta y nueve mil ciento veinte (U$S 59.120) y la de pesos cincuenta mil ($ 50.000), con más los intereses y las costas del proceso.-

Fecha de firma: 01/06/2023

Alta en sistema: 02/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

III.- Efectuada esta breve reseña, y en forma previa a examinar las quejas vertidas por la representación letrada de los codemandados, resulta necesario destacar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED

18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74;

C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-;

CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

Es en este marco que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.-

IV.- El thema decidendum de esta Alzada quedó

circunscripto a determinar, exclusivamente, la existencia de una invasión por parte de los demandados, del terreno lindero perteneciente a la parte actora.-

Las codemandadas objetaron la valoración efectuada por la magistrada del informe pericial y dijeron que “el corrimiento detectado por el perito agrimensor es inexistente”. Resaltaron contradicciones en la pericia y afirmaron que “es imposible corroborar el muro consolidado ya que este había sido modificado al momento de realizarse la inspección”. Efectuaron una serie de consideraciones respecto del perito y calificaron al dictamen de “arbitrario” y “desprolijo”.-

Las quejas no prosperarán. Veamos por qué.-

El día 7 de febrero del 2022, el agrimensor desinsaculado de oficio, N.A.F., presentó su dictamen pericial. Allí, tras estudiar las constancias obrantes en el expediente sobre prueba anticipada, informó que “existe un desplome verificado medido a partir de la plomada fijada en núcleo de circulación vertical del edificio Demandado” y que “se han hallado, en promedio, por el avance del filo exterior de las columnas y bordes de losa sobre la Fecha de firma: 01/06/2023

Alta en sistema: 02/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

parcela del edificio Actor un total de corrimiento de 0,09 mts. en promedio de las 12 plantas”. Agregó que “a partir de las medidas volcadas en una hoja de trabajo y la efectiva verificación de los filos de columnas y borde de losa de la estructura de hormigón armado del edificio de la Demandada, que se corroboraron con la documentación de cálculo estructural (Plano Único) del edificio Demandado, se ha podido sustentar las medidas de invasión y desplome de dicha estructura, en detrimento de la superficie edificable de la Actora” y que “si bien la estructura de hormigón armado del edificio Demandado no sufrió el desplazamiento de 0,15 mts. a partir del 1er.

Piso, el desplome verificado en altura, significó un avance sobre la parcela de la Actora”.-

Sobre la base de estas premisas, concluyó que “el monto que dejará de percibir la Actora por la invasión verificada es de 11,01 m2 x USD 3208./m2- = USD 35.320 (treinta y cinco mil trescientos veinte dólares billete MEP)”.-

Corrido el pertinente traslado, las conclusiones del experto merecieron la impugnación de las ahora recurrentes y del demandante. En efecto, mientras que las primeras solicitaron que se aclare el valor de los metros cuadrados adoptados como base de cálculo (ver pieza del 14 de febrero del 2022), el accionante objetó la teoría del “no desplazamiento” a partir del segundo piso y dijo que “todos los técnicos presentes en la diligencia del 01/12/21, han verificado que la distancia del filo del muro medianero en planta baja estaba a 4,46 mts. del eje de referencia (plomo), indicado con un círculo rojo en el esquema manuscrito que elaboraron los técnicos in situ” (ver impugnación de fs. 221/224, foliatura conforme al sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR