Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 013170/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 13170/2021/CA1: “SUÁREZ, A.S. y OTRO c/ EN - M° JUSTICIA y DDHH - SPF RESOL 607/19 s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, agosto de 2022. CH

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 52 el Juez de grado rechazó

    la defensa de falta de habilitación de instancia judicial interpuesta por la parte demandada.

    Para así decidir, destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiteradas oportunidades había señalado que resultaba inaplicable la Ley de Procedimientos Administrativos en el ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad (cfr., in re: “R., H. c/ Mº del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 26/10/2004, y, posteriormente,

    in re: “D., O.N. c/ Mº del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios”, sentencia del 18/07/2006; y, asimismo, Sala III de la Cámara del fuero, causa Nº 27.493/07 “Sosa, F.J. c/ EN Mº Interior -

    SSI- Resol. 934/97 GN Disp 257/01 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.” del 15/06/2010 y Sala I, causa Nº 7.615/04 “Z.,

    W.A. c/ EN -FAA- Jefe EMFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia de fecha 06/07/2010). Por tales motivos,

    rechazó el planteo formulado por la demandada.

  2. Que, contra dicha decisión, a fojas 58 la parte demandada interpuso recurso de apelación, y a fojas 62/69 expresó

    agravios; los que fueron replicados por la parte actora a fojas 71/73.

    En primer término, manifiesta que se realizó

    una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “Daus”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, indica que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    En este sentido, señala que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas...

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