Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Abril de 2018, expediente CAF 010879/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 10879/2018 “SUAREZ, A.E. c/ EN-M COMUNICACIONES s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de abril de 2018.-

Y VISTOS, “S.A.E. c/ EN M Comunicaciones s/

amparo ley 16.986

CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. A.E.S.L., en el carácter de “residente de la Ciudad de Buenos Aires y como usuario registrado de la app Uber (…) y consumidor de bienes y servicios ofertados con personas físicas, terceros registrados” (ver fs. 3), promovió el presente amparo para que “se ordene y permita el libre Acceso a la red Internet y se garantice el libre uso de las aplicaciones informáticas globales y/o locales, como la denominada “UBER” protegiendo el libre acceso a la información de datos confidenciales entre Usuarios registrados, suministrados por las aplicaciones informáticas, utilizando la red internet, por los Usuarios y Consumidores, en la República Argentina (en la CABA, específicamente) y en el extranjero” (ver “Objeto” fs. 4vta.).

    En ese sentido, peticionó que se disponga el inmediato cese de todos los efectos que se siguen de las cautelares dictadas por los Magistrados de la Ciudad de Buenos Aires y que bloquearon la aplicación referida, restringiendo el derecho que invoca en estas actuaciones.

  2. Que a fs. 44/45 la Sra. Jueza de primera instancia desestimó in limine la acción por resultar manifiestamente inadmisible que mediante esta vía se pretenda cuestionar decisiones adoptadas por los jueces en causas que tramitan por ante otros Tribunales y, en el caso, en distinta jurisdicción.

  3. Que contra esa decisión interpuso el actor el recurso de apelación que obra a fs. 46/62.

    Cuestionó que se desestimara la acción por aplicación de las previsiones de la ley 16.986, cuando la acción ha sido promovida con sustento en el art. 43 de la Constitución Nacional, y para proteger un derecho fundamental que por encontrarse vulnerado, justifica, según sostiene, la admisión de la vía elegida.

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31343964#204497041#20180423131817351 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 10879/2018 “SUAREZ, A.E. c/ EN-M COMUNICACIONES s/AMPARO LEY 16.986

    Destacó que la cuestión planteada en autos involucra derechos esenciales de raigambre constitucional que ameritan la necesaria y urgente protección para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos y a no ser sometidos a interpretaciones restrictivas sobre derechos de un grupo indeterminado de individuos ya que hacen al ejercicio y protección de los Derechos Civiles en la Sociedad moderna reconocidos jurisprudencialmente en los leading case de la CSJN “H.”

    ensu considerando 20 y también el en caso “P. c.S.M.” (ver fs. 52 último párrafo).

    Siguiendo ese razonamiento, afirmó que, las convenciones internacionales incorporadas al plexo normativo por el art. 75 inc. 22 de la CN y la interpretación legal de sus Tribunales, habilitan expresamente la admisibilidad del art. 43 de la Constitución Nacional si se efectúa la correcta interpretación legal (ver fs. 56 vta.).

    En lo que concierne concretamente a la admisibilidad de la acción con respecto a decisiones judiciales, sostuvo que, en el caso no colisionan dos jueces para entender en una misma cosa, sino que se trata de una ilegalidad o arbitrariedad que surge porque un juez se excedió por acción u omisión en el cometido de sus facultades en un...

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