Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061001090/2012/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001090/2012 SUAREZ AIDA EVA C/ A.N.S.E.S.
En Mendoza, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
-
F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 61001090/2012/CA1, caratulados: “SUAREZ
AIDA EVA C/ A.N.S.E.S. S/ AMPARO 13%”, venidos del Juzgado Federal
de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70/74 contra
la resolución de fs. 67/68, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
E l Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 70/74?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. H., dijo:
I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes
autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando el Sr. Juez
aquo sentencia en fecha 12 de setiembre de 2014 (v. fs. 67/68).
Dicha resolución fue apelada por ANSES y fundado fs.
70/74 arribando los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
según constancia de fs. 78 y vta. el 15 de setiembre de 2015.
II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES contra
Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8682797#187170989#20170831124723098 la sentencia de fs. 67/68 que dejó sin efecto la resolución administrativa Nº
02844/12 de fecha 01/11/12 declarando la inaplicabilidad de la Res. del
ANSeS 884/06 en cuanto impone la cancelación total de la deuda determinada
para adquirir el derecho previsto por la ley 24.476 y acceder al cobro del
mismo, y ordenar el dictado de una nueva con arreglo al presente fallo dentro
del plazo de 30 días de consentido y firme el mismo, con los fundamentos y
alcances indicados. Difirió la regulación de honorarios e impuso las costas por
su orden.
III Que la demandada interpuso recurso de apelación
contra la resolución que hizo lugar a la demanda y declaró la
inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Anses 884/06.
Sostiene que la falta de prueba ofrecida por la actora
resulta improcedente y se agravia por cuanto no surge con claridad en autos
que el actuar de su mandante lesione algún tipo de garantía constitucional.
Agrega que el actuar de su mandante no merece
reproche constitucional alguno, ni se advierte en la normativa que se pretende
impugnar, ilegalidad o arbitrariedad en relación al derecho de igualdad
invocado por la parte actora.
Manifiesta que la accionante no se hace responsable de la
falta de su propia diligencia al no solicitar el beneficio excepcional con
anterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria. Así también, sostiene
que tuvo la posibilidad de emitir su opinión rechazando las condiciones
establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la
deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio
solicitado.
Finalmente, manifiesta que no concurren los extremos exigidos
por la ley para acceder a la prestación, y que su mandante se encuentra
facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de
ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de la prestación,
aunque se hallare en curso de pago.
Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8682797#187170989#20170831124723098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A IV Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, no fue
contestado por la actora y a fs. 79 pasan los autos al acuerdo.
V Que, ingresando al análisis del asunto, entiende que la
apelación es improcedente.
Observo que la Sra. A., estando en goce de una
pensión, solicitó prestación básica universal (PBU), prestación compensatoria
(PC) y prestación adicional por permanencia (PAP), con acogimiento a la
moratoria establecida por Ley 24.476.
El organismo previsional, mediante Resolución 02844/12 de
fecha 01/11/12 denegó la jubilación ordinaria a la Sra. S. por no haber
cancelado el total de la deuda formulada por SICAM. (ver fs. 3 de autos y
constancias Expte. Adm. Nº 02423056833234974000001)
Contra esta resolución se alzó la actora y obtuvo sentencia
favorable en primera instancia, cuya apelación por ANSeS debe resolver esta
Cámara.
VI Que entrando al estudio de la cuestión planteada entiende
corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Inicialmente, aclaro que se analizarán sólo los argumentos
decisivos en orden a la resolución de la controversia aquí planteada, atento a la
doctrina de la Corte Federal según la cual “los jueces no están obligados a
seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen
conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466);
y “no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el
recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del
litigio” (conf. Fallos 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270;
316:2908; 316:50; 315:1185; 311:1191).
Dicho ello, comparto la solución dada a un caso similar por la
Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “T., A.
y otro c/ ANSeS” el 16/02/2011, donde el tribunal argumentó que el ente
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Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8682797#187170989#20170831124723098 estatal...
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