Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061001090/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001090/2012 SUAREZ AIDA EVA C/ A.N.S.E.S.

En Mendoza, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

  1. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

    definitiva estos autos Nº FMZ 61001090/2012/CA1, caratulados: “SUAREZ

    AIDA EVA C/ A.N.S.E.S. S/ AMPARO 13%”, venidos del Juzgado Federal

    de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70/74 contra

    la resolución de fs. 67/68, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

    E l Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 70/74?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

    271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

    Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

    votación: D.. C., G. y P..

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

    Cámara Dr. H., dijo:

    I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes

    autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando el Sr. Juez

    aquo sentencia en fecha 12 de setiembre de 2014 (v. fs. 67/68).

    Dicha resolución fue apelada por ANSES y fundado fs.

    70/74 arribando los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

    según constancia de fs. 78 y vta. el 15 de setiembre de 2015.

    II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

    esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES contra

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8682797#187170989#20170831124723098 la sentencia de fs. 67/68 que dejó sin efecto la resolución administrativa Nº

    02844/12 de fecha 01/11/12 declarando la inaplicabilidad de la Res. del

    ANSeS 884/06 en cuanto impone la cancelación total de la deuda determinada

    para adquirir el derecho previsto por la ley 24.476 y acceder al cobro del

    mismo, y ordenar el dictado de una nueva con arreglo al presente fallo dentro

    del plazo de 30 días de consentido y firme el mismo, con los fundamentos y

    alcances indicados. Difirió la regulación de honorarios e impuso las costas por

    su orden.

    III Que la demandada interpuso recurso de apelación

    contra la resolución que hizo lugar a la demanda y declaró la

    inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Anses 884/06.

    Sostiene que la falta de prueba ofrecida por la actora

    resulta improcedente y se agravia por cuanto no surge con claridad en autos

    que el actuar de su mandante lesione algún tipo de garantía constitucional.

    Agrega que el actuar de su mandante no merece

    reproche constitucional alguno, ni se advierte en la normativa que se pretende

    impugnar, ilegalidad o arbitrariedad en relación al derecho de igualdad

    invocado por la parte actora.

    Manifiesta que la accionante no se hace responsable de la

    falta de su propia diligencia al no solicitar el beneficio excepcional con

    anterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria. Así también, sostiene

    que tuvo la posibilidad de emitir su opinión rechazando las condiciones

    establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la

    deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio

    solicitado.

    Finalmente, manifiesta que no concurren los extremos exigidos

    por la ley para acceder a la prestación, y que su mandante se encuentra

    facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de

    ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de la prestación,

    aunque se hallare en curso de pago.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8682797#187170989#20170831124723098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A IV Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, no fue

    contestado por la actora y a fs. 79 pasan los autos al acuerdo.

    V Que, ingresando al análisis del asunto, entiende que la

    apelación es improcedente.

    Observo que la Sra. A., estando en goce de una

    pensión, solicitó prestación básica universal (PBU), prestación compensatoria

    (PC) y prestación adicional por permanencia (PAP), con acogimiento a la

    moratoria establecida por Ley 24.476.

    El organismo previsional, mediante Resolución 02844/12 de

    fecha 01/11/12 denegó la jubilación ordinaria a la Sra. S. por no haber

    cancelado el total de la deuda formulada por SICAM. (ver fs. 3 de autos y

    constancias Expte. Adm. Nº 02423056833234974000001)

    Contra esta resolución se alzó la actora y obtuvo sentencia

    favorable en primera instancia, cuya apelación por ANSeS debe resolver esta

    Cámara.

    VI Que entrando al estudio de la cuestión planteada entiende

    corresponde rechazar el recurso interpuesto.

    Inicialmente, aclaro que se analizarán sólo los argumentos

    decisivos en orden a la resolución de la controversia aquí planteada, atento a la

    doctrina de la Corte Federal según la cual “los jueces no están obligados a

    seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen

    conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466);

    y “no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el

    recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del

    litigio” (conf. Fallos 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270;

    316:2908; 316:50; 315:1185; 311:1191).

    Dicho ello, comparto la solución dada a un caso similar por la

    Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “T., A.

    y otro c/ ANSeS” el 16/02/2011, donde el tribunal argumentó que el ente

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8682797#187170989#20170831124723098 estatal...

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