Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 061346/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 61346/2015/CA1 (39539)

JUZGADO Nº: 45 SALA X AUTOS: “SUANES MIGUEL ANGEL C/ FRIGORIFICO RIOSMA S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, , 25 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Frigorífico Riosma S.A. a fs. 58 y vta., contra la resolución dictada a fs. 57, que rechazó la citación de tercero solicitada en el responde.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada, en oportunidad de contestar el traslado de la acción, negó la relación laboral invocada por el actor y solicitó la citación como tercero de I.Á.F..

    La Sra. juez “a quo” rechazó tal citación por considerar que la pretensión no se sustentó en una controversia común o de una posible acción de regreso como pretende la accionada.

    Dicha resolución motivó los agravios de la demandada y el recurso deducido fue bien concedido con efecto inmediato pues, tal como lo ha resuelto esta S. con anterioridad, siempre que esté en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la “litis”, corresponde el tratamiento inmediato del recurso deducido. Ello es así en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aún cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma (conf. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, comentada, anotada y concordada, dirigida por A.A., pág. 315).

  2. Que en el punto en debate el Tribunal entiende que cabe confirmar lo decidido en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27516510#167766384#20161125091050730 Que ello así puesto que el caso de autos queda subsumido en el criterio general seguido por esta Sala según el cual, negada por la demandada su calidad de empleador, no resulta pertinente la citación de un tercero a quien se atribuye dicha calidad, porque probada su titularidad en la relación, será condenado como empleador y, en caso contrario, la demanda será rechazada (conf. S.

  3. 14969 del 10/12/07 en autos “M.F. c/ Expobaires S.A. s/ Despido; S.

  4. 16536 del 7/8/2009 en autos “E.A.C.M. c/ OSMEDICA s/ Despido”, entre otros).

    En efecto, en el caso la demandada ha negado que el actor se hubiera desempeñado a sus órdenes, atribuyendo la relación de dependencia al tercero citado lo cual impide considerar que la...

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