Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Junio de 2013, expediente L 108657 S

PresidenteKogan-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.657, "S., C. contra Planeta Gonnet S.A. y ot. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 195/208).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 225/236), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 237.

Dictada a fs. 239 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.S. y condenó a "Planeta Gonnet S.A." al pago de la suma que estableció en concepto de proporcional del sueldo anual complementario y vacaciones, integración del mes de despido y días de febrero del año 2005 e indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y las previstas en los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, 16 de la ley 25.561, 2 de la ley 25.323 y 15 de la ley 24.013. Rechazó, en cambio, la acción instaurada en cuanto pretendía el cobro de diferencias salariales, ropa de trabajo y del incremento indemnizatorio contemplado en el art. 8 de la ley 24.013 (fs. 195/208).

    En lo que interesa, tras analizar los escritos constitutivos de la litis y la prueba producida en la causa (esencialmente, la testimonial), el a quo tuvo por acreditada la existencia del contrato de trabajo -negado por la demandada- en los términos invocados por la actora y consideró justificado el despido indirecto en que ésta se colocó ante el silencio del empleador a la intimación cursada a fin de que -entre otros reclamos- aclarase su situación laboral y registrara el referido vínculo (v. vered., fs. 195 vta./197 vta. y sent., fs. 200 y vta.).

    En cambio, entendió que no existía prueba alguna que permitiera tener por verificado que la trabajadora devengara un salario de $ 826,80, conforme la categoría invocada del Convenio Colectivo 389/04, ni tampoco los haberes denunciados para el período comprendido entre los meses de febrero del año 2003 y enero del 2005. Destacó, además, que el citado convenio no resultaba de aplicación en el caso, por cuanto los servicios prestados por la trabajadora no se compadecían con las características de los establecimientos y actividades incluidas en el art. 5 de dicha normativa (v. vered., fs. 197 vta.).

    Sentado ello, y por aplicación del art. 39 de la ley 11.653, tuvo por cierto que la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por S. durante el último año de prestación de servicios ascendía a $ 260 (incluido el S.A.C.), según las sumas esgrimidas como percibidas en el escrito de inicio (v. demanda, fs. 34 y vta. y vered., fs. 197 vta./198). En consecuencia, en la etapa de sentencia procedió a calcular, en base al referido monto, los rubros cuya procedencia declaró (v. sent., fs. 200 vta./201 vta.).

  2. Contra esta decisión, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 7, 8, 9, 52, 53, 54, 55, 80, 103 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 9 y 15 de la ley 24.013; 39, 44 incs...

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