Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 017368/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

17368/2023 “STYROPEK SA (TF 91164823-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 23/3/21, el Tribunal Fiscal de la Nación denegó el amparo interpuesto en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero, para que la Dirección General de Aduanas resolviese el pedido de repetición de derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque 18 052 EC01 011213D, que tramita como actuación 12542-745-2019.

    Para resolver de tal modo, indicó que el procedimiento en cuestión se inició el 5/4/19; que el 22/4/19 se dispuso la formación del expediente administrativo; y que, previo a ello, en el marco de una actuación acumulada, se había intimado al despachante de aduana para que acompañase la documentación relativa a la operación involucrada en este expediente. También relató que el 3/5/19 se adjuntó un comprobante de pago y de afectación de depósitos; que el 28/8/19 se produjo un informe; y que el 12/12/19 se agregó

    la solicitud de pronto despacho presentada por la firma actora. Añadió que, a continuación,

    se habían adjuntado unas impresiones del intercambio de correos electrónicos habido entre distintas dependencias aduaneras, y que con ello concluían las constancias de la actuación.

    En ese marco, ponderó el hecho de que la mayoría de las diligencias hubiese tenido lugar durante 2019 y a pesar de la falta de presentación de la documentación por parte del despachante de aduana; lo que, en principio, era indispensable para que el servicio aduanero se expidiese respecto de lo peticionado. A ello agregó que, a partir de marzo de 2020, el contexto derivado de la pandemia mundial por COVID-19 había afectado el funcionamiento de la administración, y que correspondía contemplar sus efectos sobre los plazos del procedimiento de repetición.

    Sobre esa base, sostuvo que no se había configurado una demora excesiva del servicio aduanero en la tramitación del expediente. Por otra parte, indicó que las costas debían ser soportadas por la amparista ya que los fundamentos para resolver eran de público conocimiento e importante magnitud, y debieron ser tenidos en consideración al intentar la acción de amparo, el 29/12/20 (v. pp. 131-134 de la versión digital del expediente TF 91164823-A, remitida con el oficio del 24/4/23).

  2. ) Que, disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso y fundó apelación el 12/4/21, la cual se concedió el 20/4/21 y no fue contestada (v. pp. 151-154, 157 y 181,

    expte. cit.).

    En sus agravios no cuestionó la decisión de fondo, sino que solicitó que se impusieran las costas a la demandada “revocando la sentencia dictada por el a quo en este aspecto” (v. esp. p. 154, expte cit.).

    Argumentó que, desde la presentación del pronto despacho el 12/12/19 y hasta la interposición del amparo por mora el 29/12/20, el servicio aduanero no había realizado ni Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    notificado ningún acto conducente para resolver la solicitud de devolución,...

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