Resolución 95/2021

Fecha de publicación23 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-75281778- -APN-SIECYGCE#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 1.006 de fecha 17 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 263 de fecha 15 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 204 de fecha 15 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma DEMA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el inicio de un Procedimiento de Verificación de Origen no Preferencial para los Accesorios de tubería de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuberías de fundición de hierro nodular excluyendo aquellos cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm) declaradas como originarias del REINO DE CAMBOYA y de la REPÚBLICA DE INDONESIA, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que a través de la Resolución N° 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió al cierre de la investigación relativa a los “Accesorios de tubería de fundición de hierro maleable” originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, fijándose un derecho antidumping AD VALOREM definitivo de CIENTO CUARENTA Y TRES POR CIENTO (143 %) y DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (295 %) respectivamente, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90 por el término de CINCO (5) años.

Que por medio de la Resolución N° 1.006 de fecha 17 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió a aclarar que la medida antidumping alcanzaba, también, a las importaciones de “Accesorios de tubería de fundición de hierro nodular”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que mediante la Resolución N° 263 de fecha 15 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aclaró que la definición dispuesta por las Resoluciones Nros. 202/10 del ex MINISTERIO...

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