Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 055656/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55656/2014 - STURLESSE L.M. c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 440/445 que hizo lugar parcialmente a la demanda, suscitó las quejas que la parte actora interpuso a fs. 455/478 y Atento Argentina S.A. a fs.

486/492, recibiendo contestaciones a fs. 507/518vta. y 494/506 respectivamente.

II- Trataré en primer orden el recurso de la accionante dirigido contra lo decidido en torno a la jornada de trabajo. Anticipo mi punto de vista favorable al disenso.

En efecto, arriba libre de controversias que la jornada llevada a cabo por la reclamante al servicio de las demandadas se desarrollaba de lunes a sábado entre las 16 y las 22 hs., carga horaria que excedía el límite fijado para la actividad por el artículo 92ter de la LCT, sobre cuyas previsiones debe ser resuelta la cuestión sometida a revisión.

Frente a dicho cuadro, señalaré como lo hice reiteradamente frente a casos de la misma índole, que la aparente diferenciación entre una jornada reducida o un contrato a tiempo parcial deviene estéril a la luz de la redacción del nuevo artículo 92ter citado (ley 26.474), en cuanto prevé la posibilidad de celebrar contratos a tiempo parcial, definiéndolo como aquel en el que “el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad”. En la especie, la convención colectiva aplicable (CCT 130/75 y Acuerdo 872/10 –

artículo 8º-) estableció un tope de treinta y seis horas semanales para los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros, resultando esa, en consecuencia, la jornada Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24174686#241955440#20190820115656671 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX correspondiente al tipo de actividad que se trata, en función de la cual debe establecerse el límite de la parcial (S.D. Nº 24.310 del 2/7/18 “in re “G., G.M. c/ Aegis Argentina S.A. y otro s/despido”, entre otros).

Desde tal perspectiva de análisis, el artículo 8º del Acuerdo homologado por Res. MT 782/10 celebrado en el marco del CCT 130/75 limita la jornada de los trabajadores de call centers en seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) semanales, resultando ésas, en consecuencia, las jornadas diarias y semanal habituales correspondiente a la actividad, en función de las cuales debe establecerse el límite de la parcial. Este marco conceptual permite concluir que el horario cumplido por la dependiente correspondió a una jornada completa (en igual sentido, esta S. in re “YARU, J.S. c. ARCOS DORADOS SA s. despido”; SD nro.19.388 del 23.5.2014 ente tantas otras).

Por tales razones, propondré que se modifique la sentencia dictada en la anterior instancia y se haga lugar a las diferencias salariales fundadas en el pago insuficiente de la jornada.

III- En lo referente a la categorización laboral del actor, este Tribunal ya se ha pronunciado en casos análogos al presente (“Galuya, M.A. c. Atento Argentina SA s. despido”, SD nro.15.955 del 30.10.2009; “P.M.Y. c. Atento Argentina SA s. despido”, SD. nro.16.725 del 30.11.2010; “Reitano, N.R. c. Atento Argentina SA s.despido”, SD. nro.16.902 del 30.3.2011; entre otros). Puntualmente se dijo que “admitida en el responde la comercialización de productos o servicios por parte del actor -aun cuando se la denomine eufemísticamente ‘tareas de servicios comerciales de atención al cliente’- y surgiendo que a lo largo del vínculo habido el actor fue afectado a campañas de ventas y negocios, carecen de andamiaje en probanzas obrantes en la causa las situaciones excluyentes que se oponen a la categorización efectuada...cabe desestimar la argumentación recursiva que de manera anacrónica limita la Fecha de firma...

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