Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Febrero de 2020, expediente CNT 053123/2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

53123/2013

JUZGADO 43

AUTOS: “STUMPF ARLINDO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de FEBRERO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 163/166 contra la sentencia de fs. 160/162.

  2. El a-quo desestimó la demanda en cuanto pretende un resarcimiento con fundamento en la acción civil, eximiendo bajo tal imputación jurídica a la ART

    demandada. Admite, por el contrario, la indemnización con fundamento en la ley sistémica.

    Según los términos del relato inicial, el demandante se accidentó el día 24/08/2012 mientras prestaba servicios en el lavadero del frigorífico empleador.

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Explica que al retirar una pieza de un repuesto de una picadora de carne que pesa entre 30 a 40 kg, sintió un dolor punzante en su pierna derecha. Le diagnosticaron dos venas cortadas y hernia inguinal.

  3. Disconforme con la decisión de grado que rechaza la acción fundada en la ley civil, se queja la actora, quien, entre otras consideraciones, esgrime que yerra notablemente el juez, pues conforme el criterio de la carga dinámica de las pruebas era la demandada quien debería probar el cumplimiento de las medidas de previsión.

    El recurso se encuentra desierto.

    En efecto, no puedo más que concordar con la decisión de grado, toda vez que el accionante no produjo prueba testimonial. Dicho medio probatorio, en orden a la naturaleza de su reclamo, se tornaba indispensable. De ese modo, su pretensión carece del sustento probatorio fáctico indispensable para su examen y dilucidación, que consiste, reitero, y fundamentalmente cuando de reclamos fundados en normas de derecho civil se trata, en acreditar el modo y mecánica de producción del evento dañoso.

    Es decir, cuál fue la cosa riesgosa o viciosa, quién era su dueño o guardián, cuál fue el deber de seguridad...

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