Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 6 de Marzo de 2017, expediente FRO 013012946/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,06 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13012946/2011 caratulado “STUARDI, ANA c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 62/64vta.) contra la Resolución nro. 1137 de fecha 28 de diciembre de 2012 (fs.

    60/61) -que en lo que aquí importa- rechazó la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada en relación a la actora, pero sí la declaró respecto del causante, disponiendo que en caso de prosperar la demanda deberá observarse el haber determinado por ANSeS al momento de la adquisición de la pensión derivada por aplicación del artículo 3270 del Código Civil –entonces vigente- y con los limites dispuestos por el artículo 82 de la ley 18.037, con costas por su orden.

    Concedido el recurso a fs. 65 se corrió traslado de los agravios, el que no fue contestado. Se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia (fs. 74) y después elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 79), luego de suplida la falta de notificación a la demandada por parte del juzgado, se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 86).

  2. - Dice la apelante que al Sr.

    Trasierra –quien fuera su cónyuge en vida- mediante sentencia de reajuste de haberes, se le recalculó el haber jubilatorio inicial y se le otorgó movilidad por determinados períodos, Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #24237135#172912821#20170306104608733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A pero que respecto de lo posterior a marzo de 1995 se lo ajustó en base al artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463 y que teniendo en cuenta que el Congreso ha omitido durante larguísimos años dar cumplimiento a la facultad/deber de legislar sobre movilidad, ese pronunciamiento ha limitado el reajuste y dejado fuera de juzgamiento desde ese periodo en adelante.

    Expresa que el a quo yerra al señalar que existe cosa juzgada material hasta la fecha del fallecimiento del...

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