Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Agosto de 2023, expediente CCF 000128/2023/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 128/2023/CA2 -I- "STRONATI MARCELA ANDREA

Juzgado n° 1 Y OTRO C/ OSPOCE S/ AMPARO

Secretaría n° 1 DE SALUD"

Buenos Aires, de agosto de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en autos, contestado por su contraria, y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza hizo lugar a la acción de amparo promovida y condenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) a mantener la afiliación de la actora y de su grupo familiar en el Plan MI 900, con los aportes efectuados de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20

    de la ley 23.660, sin perjuicio de cumplir la accionante con el aporte adicional correspondiente, para el caso de tratarse de un plan complementario en los términos del decreto 576/93. Asimismo,

    dispuso librar oficio a la ANSES para que aquéllos sean transferidos a la demandada para ser tomados como pago a cuenta y, en caso de existir diferencia, emitir la factura pertinente para su pago por parte de la afiliada.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada,

    quien -en lo sustancial- señala no encontrarse habilitada para incorporar dentro de su población beneficiaria a jubilados y pensionados, por no estar inscripta en el registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. A ello agrega que la opción del pasivo sólo podrá efectuarse ante la obras sociales inscriptas en el mencionado registro y formalizarse ante las delegaciones de la ANSES, conforme a lo dispuesto en la Resolución 684/97 de dicha administración,

    señalando que los aportes y contribuciones de ley, en el caso de personas jubiladas y en el marco de la ley 19.032, son recibidos por el INSSJP.

    Por último, se agravia de la imposición de costas a su cargo y de la cuantía de los honorarios regulados a la letrada de la actora.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde poner de manifiesto que el actor luego de haber obtenido su jubilación (conf. Notificación de Acuerdo de Prestación del 27.12.22 acompañada) promovió la presente acción el 1.2.23, es decir, dentro de un plazo razonable.

    Ello sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR