Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 004862/2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

4862/2004

S.T.R. Y OTRO c/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de marzo de 2021.-

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina a fs. 542/555, contra la sentencia de fs. 537/540, cuyo traslado fue respondido a fs. 557/564, y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda iniciada por los actores contra el Estado Nacional, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Santander Río, por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C.G.R. c. Poder Ejecutivo Nacional” del 13/7/2004 (Fallo: 327:2905), con distribución de las costas en el orden causado en ambas instancias en atención a las particularidades del caso.

    Esta Sala, mediante sentencia del 23 de diciembre de 2020, revocó la sentencia de primera instancia, admitió la demanda y condenó al Banco de la Nación Argentina y al Banco Santander Río al pago de las diferencias reclamadas, con apoyo en el leading case “M.” (Fallos: 329:5913). Estableció, asimismo, que la liquidación del crédito debe llevarse a cabo durante la etapa de ejecución de sentencia, con arreglo a las pautas establecidas por la Corte Suprema en dicho precedente imputando las extracciones como pagos a cuenta,

    primero a intereses y después a capital, con costas a las demandadas vencidas (arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCC).

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Contra tal decisión, el Banco de la Nación Argentina interpuso recurso extraordinario federal. Invocó la arbitrariedad de la sentencia en cuanto a la interpretación de la normativa federal en juego –leyes 25.466 y 25.561 y el decreto 214/2002 y normativa reglamentaria- y a la incorrecta interpretación del antecedente de la Corte Suprema “Cabrera”. Se queja, asimismo, de la falta de aplicación de la teoría de los actos propios y entiende que la sentencia de fs. 537/540, resultaría violatoria de los principios de legalidad y de razonabilidad y de la garantía de inviolabilidad de defensa en juicio y del derecho de propiedad, consagrados en los arts. 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional, todo lo que configura un caso de gravedad...

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