Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2013, expediente 7956/2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:7956/2009

AUTOS: “STRATI ORLANDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg.Soc.N º 4

Sentencia Def nº: 157342

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 4.

    La parte demandada se agravia de la declaración de inaplicabilidad del art. 9

    inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18.037. Además la aplicación de los fallos “Volontè” y “M.”.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la actora haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que la demandante es titular de un beneficio otorgado según las disposiciones de la ley 1645/78 y prestò asimismo servicios de carácter autónomo en la Caja Nacional de Previsiòn para Trabajadores Autònomos.

  3. . Con relación al agravio sobre aportes autónomos, en cuanto a que se tomen todos los años aportados en vez de fijar un límite de quince años para la determinación del haber inicial del accionante por los servicios prestados en forma autónoma, corresponde ordenar que para el cómputo de aquél se tome la totalidad de los aportes realizados sin limitación alguna (cfr. CSJN en “M., Simón c/A.N.Se.S s/ inconstitucionalidad ley 24.463", 20/05/03. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por el Sr. Juez “a quo” en este sentido.

  4. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9

    inc. 2 de la ley 24.463, en virtud de lo expuesto por este Tribunal en autos “Dorcazberro,

    M. c/ANSES s/Ejecución Previsional”, sentencia del 10 de septiembre de 2008,

    corresponde confirmar lo decidido en la sentencia recurrida al respecto.

    V Respecto al art. 9 inc 3 de la ley 24463 y art. 55 de la ley 18.037, se deberá

    posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la...

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