Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2018, expediente FPA 006568/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6568/2016/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr.

M.J.B. y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dra. B.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “STRADA, PERLA ISABEL CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 6568/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69 por la parte demandada, contra la sentencia de fs.

63/67 de autos.-

El recurso se concede a fs. 72, se expresan agravios a fs. 75/78 vta., se contestan agravios a fs. 79/80 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 81.-

II-

  1. Que, la demandada cuestiona la aplicación del precedente “ELLIFF” y del ISBIC como índice de reajuste, interesando la aplicación del RIPTE. Seguidamente apela la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #28626209#213812317#20180828093130759 b) Que la parte actora contesta agravios, solicitando se desestime el recurso interpuesto y se confirme la sentencia apelada con costas.

    III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.-

    El a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y dispuso el reajuste de la PAP y la PC, hasta febrero de 2009 inclusive, en base al índice de los Salarios Básicos de la Industria y Construcción -personal no calificado- (ISBIC), según los parámetros fijados por el precedente “Elliff” del Máximo Tribunal, dejó a salvo el derecho del actor de replantear el reajuste de la PBU; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 en la medida en que, practicada la liquidación pertinente, resulte una quita que supere el 15%

    del haber; impuso las costas por su orden; rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26417; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.-

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  2. Que, en primer término, corresponde rechazar el agravio de la demandada por la aplicación del ISBIC como pauta de actualización para los jubilados bajo el régimen de la ley 24241, en tanto ello surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos: “E.A. c/

    Anses” (Fallos 332:1914).

    En cuanto a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe destacar que, no Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #28626209#213812317#20180828093130759 Poder Judicial de la Nación...

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