Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Abril de 2022, expediente CAF 016162/2020/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 16162/2020 “STORNINI, P.J. c/ EN-AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de abril de 2022.- FM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 14/12/2021, la Sra. juez a quo declaró

    de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por entender que, desde la providencia del 9/9/2021, había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º, del CPCCN —aplicable al caso por tratarse de un proceso sumarísimo— sin que la parte interesada hubiese impulsado el trámite de la causa.

  2. ) Que, el 16/12/2021, el actor planteó la nulidad de esa decisión.

    El 20/12/2021, la magistrada consideró tal presentación como recurso de apelación, concedió el remedio en cuestión y, el 7/2/2022, ordenó el traslado de sus fundamentos, que fueron contestados por la contraria el 14/2/2022.

  3. ) Que, el recurrente sostiene, en esencia, que el impulso de la causa no se encontraba a su cargo, toda vez que el traslado reiterado en el proveído del 9/9/2021 carecía de sentido, ya que el demandado había sido notificado debidamente del ordenado el 3/8/2021.

    Asimismo, señala que el instituto de la caducidad de instancia es de interpretación y aplicación restrictiva, de modo que debe optarse por la conservación del proceso en caso de disyuntiva o duda.

  4. ) Que, más allá del acierto o no de lo dispuesto en la providencia del 9/9/2021, no puede soslayarse que tal acto devino firme y consentido —en la medida que el interesado no formuló objeción alguna en ese entonces—, razón por la que mal puede pretender, en esta oportunidad,

    discutir su pertinencia y efectos a los fines de rebatir el hecho de que el impulso de la causa se encontraba a su cargo.

    Por consiguiente, no cabe más que concluir que asiste razón al Sra. juez a quo en cuanto a que desde el dictado de la providencia del 9/9/2021

    (que reiteró el traslado del 3/8/2021, dejando a cargo de la parte interesada su notificación) y la resolución del 14/12/2021, transcurrió el plazo de tres meses (art. 310, inc. 2º, CPCCN) sin que se haya impulsado el proceso, inactividad Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    que hace presumir su desinterés en continuarlo y justifica la declaración de la caducidad de la instancia en los términos del art. 316 C.P.C.C.N.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    rechazar el recurso intentado y confirmar...

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