Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Abril de 2019, expediente CNT 055892/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.892/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53787 CAUSA Nº 55.892-2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 45 En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en los autos: S.J.P.M. C/ HEADCOMM S.A. Y OTROS S/

DESPIDO, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo fundado en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora, quien además del fondo cuestiona los honorarios de la representaciones letradas de las demandadas por estimarlas elevadas y los suyos por reducidos (fs. 937/942). Réplicas a fs.

    944/951vta., fs. 952/958vta. y fs. 960/961vta.

    La perito contadora (fs. 932), los D.. L.A.B. y M.G.A. –por su propio derecho- (fs. 933), el perito ingeniero en sistemas (fs. 934) y la Dra. Estela M.

    Ligoule (fs. 935 vta.), cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

    Las demandadas HEADCOMM SA. y G.A.C. (fs. 935/935 vta.), apelan los emolumentos de la perito contadora y del perito informático por considerarlos elevados.

  2. En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios de la parte actora.

    a.- El accionante solicita que se declare la nulidad de la sentencia, mas dicho pedido no resulta atendible porque, de conformidad con lo dispuesto por el art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 115 de la Ley 18.345, el recurso de nulidad por defectos de la sentencia no procede cuando éstos en caso de existir, pueden ser reparados por la vía de la apelación interpuesta conjuntamente, de modo que a continuación la misma será analizada.

    b.- El actor se agravia porque la sentenciante en su opinión omite efectuar una apreciación crítica y objetiva del art. 23 de la LCT y de la prueba testimonial aportada por su parte, las cuales –a su entender- habrían probado acabadamente la existencia de relación laboral.

    Adelanto que no le asiste razón.

    En efecto, los testigos que han declarado a propuesta de la parte actora cuyos dichos han sido analizados en autos a fs. 929vta./930vta., no han podido dar datos precisos sobre la cuestión. Veamos:

    R.P. (fs. 642/643vta.), manifestó que fue el actor quien lo entrevisto cuando comenzó a trabajar y luego le presentó a la gente de Headcomm, refirió

    que las herramientas de trabajo eran del actor, los elementos laborales se los compraba el actor, que le pagaba al actor en efectivo, los gastos del hotel, viáticos y comidas que fueran necesarios los solventaba el actor y así como también los gastos del testigo.

    K.R. (fs. 253/256), expone que es artesana, que conoce a S. porque entre los años 2001 y 2006 la testigo estudiaba en el I.U.N.A. y le alquilaba una habitación a Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27441728#231616233#20190410101957637 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.892/2015 la suegra del actor en la calle Catamarca 50, que conocía las circunstancias relativas al trabajo del actor porque se lo contó la suegra del actor y el actor mismo.

    R.Z. (fs. 630/630vta.), expresa que es el cónyuge de la testigo K.R. y conoce al actor por intermedio de su mujer.

    J.B. (fs. 727/728), expresa que fue empleada de Headcomm SA. y por ello sabe que el accionante era dependiente de la empresa.

    Luego de lo expuesto, concluyo que dichos testimonios poco han podido aportar acerca de la relación específica existente entre las partes y denunciada por S. por la falta de objetividad y por carecer de...

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