Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Abril de 2017, expediente CFP 001689/2017/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1689/2017/1/RH1 CCCF - SALA I CFP 1689/2017/1/RH1 “S., C.E. s/ recurso de queja”

J.. Fed. nro. 8 - Sec. nro. 15 Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

El Dr. C.E.S., fiscal del fuero, dedujo ante esta cámara un recurso de queja en los términos del artículo 476 del Código Procesal Penal de la Nación, contra la resolución del juez de grado que denegó la apelación articulada contra el auto que declaró la conexidad entre la rogatoria cursada por las autoridades de Estados Unidos y la causa nro. 11708/12 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2.

El objeto del requerimiento de asistencia jurídica internacional consistía en proporcionar copias, de modo totalmente confidencial, y permitir el acceso a diversos medios probatorios e información existente en la causa mencionada precedentemente y la nro. 36800/16 del registro del Juzgado Nacional y Correccional Federal nro. 2 de Lomas de Z..

En su oportunidad, el juez a quo afirmó que el objeto de la requisitoria guardaba íntima relación con el expediente nro. 11708/12 y declaró su conexidad, puesto que, a su entender, devenía conveniente que sea el mismo magistrado el que intervenga en ambas.

Con posterioridad, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación contra tal decisorio, a la vez que planteó su nulidad, todo lo cual fue denegado por el magistrado de grado, dando lugar a la presente queja.

Concretamente, el Dr. C.E.S. arguyó que las normas de los artículos 41 y 42 del C.P.P.N. reglaban la conexidad de las causas penales y que por tanto no resultaban Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29536057#177174314#20170425132427112 aplicables en el presente caso, puesto que nos hallábamos ante una rogatoria de carácter internacional que se regía por su propia normativa.

A través de la mencionada vía, alegó que “al hallarnos frente a una rogatoria de carácter internacional, y no frente a una causa penal, ni [la] ley 24.034 que aprobó el Tratado de Asistencia Jurídica Mutual de Asuntos Penales suscripto por nuestro país con los Estados Unidos, ni la ley 24.767, de aplicación supletoria […] en casos de cooperación internacional en materia penal, prevén o dan...

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