Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2020, expediente P 130622

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 130.622, "S.Z., E.J.C.; Q., B.E. y G., A.E.. Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa n° 76.391 y sus acum. 76.392 y 76.399 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., G., P., S., de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 14 de diciembre de 2016, en lo que interesa destacar, rechazó los recursos homónimos interpuestos en favor de E.J.C.S.Z., B.E.Q. y A.E.G., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín que condenó al primero de los nombrados a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio criminis causae (hecho III) en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en dos oportunidades (hechos I y II) , robo agravado por el uso de arma, abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y abuso sexual agravado por el uso de arma en grado de tentativa (hecho VII); a Q., a la de prisión perpetua, multa de mil quinientos pesos ($1.500), accesorias legales y costas procesales por encontrarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio criminis causae (hecho III), robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en dos oportunidades (hechos I y II), robo agravado por el uso de arma de fuego (hecho V) y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (hecho VI), todos los que concurren en forma real entre sí; y a G., a la de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales, por hallarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio criminis causae (hecho III) en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en dos oportunidades (hechos I y II) y tenencia ilegal de arma de guerra (hecho IV; v. fs. 257/275).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante esa instancia -doctor N.A.B.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en beneficio de B.E.Q. y A.E.G. (v. fs. 296/325 vta.); por su parte, la señora defensora oficial adjunta ante aquella instancia, doctora S.E. De Seta, hizo lo propio respecto de E.J.C.S.Z. (v. fs. 345/357), los que fueron declarados parcialmente admisibles por el tribunal intermedio (v. fs. 373/378 vta.). Contra dicha decisión, el señor defensor oficial de Q. y G. dedujo queja (v. fs. 507/520 vta.), a la que esta Suprema Corte hizo lugar declarando admisibles los restantes motivos de agravio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de aquellos (v. fs. 522/525).

Oída la Procuración General (v. fs. 529/537), dictada la providencia de autos (v. fs. 538), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor defensor oficial adjunto de B.E.Q. y de A.E.G. a fs. 296/325 vta.?

  2. ) ¿Lo es el presentado por la señora defensora oficial adjunta de E.J.C.S.Z. a fs. 345/357?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 296/325 vta., el señor defensor de casación adjunto de los coimputados B.E.Q. y A.E.G. formuló tres motivos de agravio.

    I.1. Denunció inicialmente la violación de los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por revisión aparente de la sentencia de condena (v. fs. 298 vta.).

    Adujo que la decisión del tribunal intermedio constituyó respecto de los hechos I, II, III y IV, un tránsito aparente por esa instancia que frustró el derecho de los imputados a obtener la revisión de la sentencia condenatoria, pues habiendo acudido en procura de la revisión de la convalidación de las órdenes de allanamiento y detención de los imputados, así como la acreditación de la autoría de los mismos, la respuesta consistió en una reiteración de las razones del a quo, a la que se agregaron algunas afirmaciones genéricas y abstractas desvinculadas del caso concreto (v. fs. cit.).

    Mencionó el alcance que la Corte federal atribuyó al derecho al recurso del encartado con cita de lo fallado en "Casal", y efectuó diversas consideraciones en torno al "método histórico" (v. fs. 299 y vta.).

    Luego efectuó una reseña de los agravios formulados ante la instancia intermedia, y el tratamiento dispensado a los mismos por dicho órgano jurisdiccional.

    I.1.a. Con relación a las aludidas órdenes de allanamiento y detención, adujo que había planteado que las mismas se apoyaban exclusivamente en un llamado anónimo recibido en sede policial y en tareas de inteligencia de funcionarios policiales que daban cuenta de entrevistas efectuadas con personas que no fueron individualizadas.

    Asimismo, había reclamado la insuficiencia del indicio emergente del hallazgo del vehículo Fiat Uno en el que se desplazaban los autores de los tres primeros hechos en el barrio de Quintana y G., bajo el argumento de que en dicho barrio eran abandonados innumerable cantidad de vehículos producto de hechos ilícitos (v. fs. 300 y vta.). Añadió que en la audiencia de informes (art. 456, CPP) había invocado el precedente "Quaranta" de la Corte federal, con relación al respaldo objetivo que deben contener dicho tipo de resoluciones (v. fs. 301/302).

    Alegó que el tribunal intermedio "...se limitó a adherir a lo resuelto por el tribunal criminal y a transcribirlo, sin examinar los agravios llevados a su conocimiento" en violación del derecho de los imputados a recurrir la sentencia condenatoria (v. fs. 302).

    I.1.b. A continuación, el recurrente reseñó los agravios con los que fundó la denuncia de arbitraria valoración de la prueba para tener por acreditada la autoría de los nombrados Q. y G. en los hechos I a IV (v. fs. 302 y vta.).

    Con relación a las críticas presentadas respecto del indicio extraído a partir del mencionado llamado anónimo y de las tareas de inteligencia, así como al hallazgo del aludido automóvil Fiat Uno, volvió a objetar que ningún análisis se efectuó en el fallo impugnado de los cuestionamientos y argumentaciones de la defensa expuestos en el recurso de casación y en la audiencia de informes "...con excepción de la afirmación inexacta [...] en punto a que el llamado anónimo no fue valorado por el órgano de juicio como prueba en contra de los imputados" y que "Lo único que se señaló -mas no se analizó o examinó en el fallo del órgano casatorio- fue que la testigo S. dio cuenta de las tareas de inteligencia que realizó, de los comentarios del barrio y de la negativa a declarar de una testigo..." (fs. 304).

    Recordó además los cuestionamientos sobre el valor asignado a los reconocimientos en rueda y fotográficos de personas (v. fs. 304/305), así como las críticas que -sobre el punto- efectuara en la oportunidad de la audiencia oral ante el tribunal intermedio (v. fs. 305 y vta.). Discutió la credibilidad del testigo S. en cuanto a lo manifestado acerca de que a G. no lo había reconocido en la rueda porque lo confundió con el que matara a su hijo, y que luego en su casa se dio cuenta que era aquel que aguardaba en el auto y dijo "ya está, vamos laucha" (v. fs. 305 vta.).

    Sobre dichos argumentos vinculados con la falta de acreditación de la autoría de los nombrados dijo que no recibieron el más mínimo tratamiento del Tribunal revisor (v. fs. 305/306).

    Lo propio señaló respecto de los planteos llevados ante la instancia intermedia que objetaba la atribución a G. de la tenencia del arma con la que se diera muerte a Shildhaver (v. fs. 306) y tal arma fuese sin margen de duda la utilizada en el hecho (v. fs. 306 vta.).

    Afirmó que ni una sola consideración efectuó el tribunal revisor a la queja de esa parte acerca de que a Q. lo apodaban "laucha", toda vez que ello fue tomado como indicio de cargo a partir de lo declarado por S. en el juicio (v. fs. 307).

    Por último, cuestionó que se le restara valor desincriminante a las huellas dactilares de F.L. halladas en el vehículo Renault Symbol que fuera sustraído en el primero de los hechos (v. fs. 307/308). En ese discurrir, adujo que las mismas no fueron halladas en "cualquier vehículo remís" o que pertenecieran a "cualquier ocasional pasajero o ciudadano", sino que en aquel vehículo se desplazaron los autores de los tres primeros hechos juzgados y que "...pertenecen a un sujeto al que, no sólo los imputados señalaran como uno de los responsables de los hechos ventilados en la causa, sino que viene probado que fue uno de los que quemara el vehículo Fiat Uno sustraído en el 'hecho II', y que el testigo S. al serle exhibida su fotografía en el juicio dijo que podría ser uno de los que participó en el hecho que acabara con la vida de su hijo" (fs. 308; el destacado figura en el original).

    Concluyó este tramo de la queja exponiendo diversas consideraciones con relación a la afectación al doble conforme y al principio in dubio pro reo, y solicitó la absolución de sus asistidos Q. y G. respecto de los hechos I, II, III y IV (este último sólo con relación a G.) por los que vienen condenados, y en subsidio, solicitó que se mande dictar un nuevo pronunciamiento que, revisando la decisión de origen y acogiendo o respondiendo de manera eficaz las críticas del casacionista, resulte acorde a derecho (v. fs. 310/311 vta.).

    I.2. En segundo lugar, el recurrente denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 y la inobservancia del art. 165, ambos del Código Penal (v. fs. 311 vta.).

    Adujo que, en el caso, la ultrafinalidad consistente en matar para consumar el robo "...no se demostró porque se...

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