Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 6 de Marzo de 2017, expediente FRO 013014088/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,06 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13014088/2011 caratulado “S.Z.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 53/55vta.) contra la Resolución nro. 78 de fecha 8 de marzo de 2013 (fs.

    51/52vta.) -que en lo que aquí importa- rechazó la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada en relación a la actora, pero sí la declaró respecto del causante, disponiendo que en caso de prosperar la demanda deberá observarse el haber determinado por ANSeS al momento de la adquisición de la pensión derivada por aplicación del artículo 3270 del Código Civil -entonces vigente- y con los limites dispuestos por el artículo 82 de la ley 18.037, con costas por su orden.

    Concedido el recurso a fs. 56 se corrió traslado de los agravios, el que fue contestado a fs.

    60/62vta.. Se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia (fs. 67) y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs.

    72) y se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 75).

  2. - Dice la apelante que al Sr.

    E.P. –quien fuera su cónyuge en vida- mediante sentencia de reajuste de haberes, se le recalculó el haber jubilatorio inicial y se le otorgó movilidad por determinados periodos, pero que respecto de lo posterior a marzo de 1995 Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3223340#172910982#20170306105007307 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A se lo ajustó en base al artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463 y que teniendo en cuenta que el Congreso ha omitido durante larguísimos años dar cumplimiento a la facultad/deber de legislar sobre movilidad, ese pronunciamiento ha limitado el reajuste y dejado fuera de juzgamiento desde ese período en adelante.

    Expresa que el a quo yerra al señalar que existe cosa juzgada material hasta la fecha del fallecimiento del causante, y que la actora no puede reclamar la aplicación del reajuste por los períodos...

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