Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Abril de 2009, expediente 59.006

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009

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"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

DE N.R.G., C.A.G.,

A.M., A.M.S.A. y GABRIELA

MARÍA SERRA y DE LOS SOBRESEIMIENTOS DICTADOS

RESPECTO DE S.E., CHRISTIAN MIGDONIO

MARTÍNEZ CUENCA y R.M. EN LA CAUSA N°

11.190 CARA TU LADA N.N. S/INF. LEY 22.415"

Causa N° 59.006, folio 180, N° de orden 26.005 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10 - Sala "A"

ejl nos Aires, 24 de abril de 2009.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por los defensores de N. ...J

« R.G., C.A.G., G.M.S., A. u M. y de la sociedad anónima que preside el Último de los nombrados,

LL

o contra la resolución que dispuso el procesamiento de sus asistidos.

o La apelación del representante de la Dirección General de Aduanas, en U)

::)

su rol de querellante, contra el auto de sobreseimiento dictado respecto de S.E., C.M.M.C. y R.M..

El recurso de apelación de la señora agente fiscal respecto del sobreseimiento de R.M..

Los escritos presentados en sustento de los recursos.

Lo informado oralmente por el defensor de C.A.G. y por la defensora de S.E. y C.M.M.C.,

respectivamente.

CONSIDERARON:

El DI'. H.:

Que en lo que conCierne a los procesamientos de N.R.G., C.A.G., G.M.S. y A.M.,

los mismos se fundan en la estimación de que habrían obstaculizado el serViCIO aduanero presentando licencias o certificaciones que no correspondían para obtener un tratamiento aduanero o fiscal más favorable en la importación de distintos vehículos.

Que los procesados negaron esas imputaciones y no existe ningún elemento concreto que permita atribuirles los hechos mencionados. No se conoce ni siquiera la explicación de los respectivos importadores.

Que una orden de procesamiento requiere elementos de convicción suficientes para estimar la existencia de un hecho delictuoso y la responsabilidad del imputado (conf. artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), lo que de ninguna manera puede entenderse que suceda con los elementos mencionados por el "a quo".

Que en 10 que concierne al sobreseimiento de S.E.,

C.M.M.C. y R.M. lo resuelto se funda en que el delito no habría sido cometido por los imputados.

Que no surge de los autos que hubiera habido denuncia alguna respecto al comportamiento de los nombrados y las imputaciones que les fueron puestas de manifiesto en la oportunidad en que comparecieron ante el juez,

carecen de todo sustento.

Que la ley procesal establece que se debe sobreseer cuando el hecho investigado no encuadra en una figura legal.

Que lo que corresponde es revocar el procesamiento dispuesto respecto de N.R.G., C.A.G., G.M.S. y A.M., sin costas, y confirmar el sobreseimiento de S.E., C.M.M.C. y R.M., con costas.

El DI". R.:

1. Que en la causa se investigan presuntas desnaturalizaciones del régimen de franquicias tributarias diplomáticas, concedidas y utilizadas para importar automotores.

Concretamente se presume que diversos rodados de origen extranjero,

ingresados al país al amparo de esas prerrogativas, no habrían sido destinados al uso de los beneficiarios de las mismas, como normativamente se requiere.

Se sospecha que, por el contrario, habrían sido importados y nacionalizados exentos de gravámenes, al margen de los requisitos legales a ese fin establecidos, para ser comercializarlos en el país.

11. Que la legislación aplicable en la materia establece que gozan de franquicia aduanera total las importaciones definitivas de automóviles y requiere, como condición indispensable, que los vehículos que se autoriza a importar bajo esas condiciones, sean destinados al uso estrictamente oficial o personal del beneficiario (conf. artículos 3, inc. "d", y 14, primer párrafo, del decreto N° 25170 Y artículo 531 del Código Aduanero -ley 22.415-).

Que, por ese motivo, existen limitaciones temporales para poder nacionalizar y, por ende, transferir la propiedad de los automotores importados al amparo de las franquicias en cuestión. Al respecto, el artículo 544, inciso 2°,

del Código Aduanero -ley 22.415- estipula que está prohibido transferir la propiedad, posesión o tenencia, aún a titulo gratuito, durante el plazo que fije la reglamentación y, al respecto, el apartado 2° del artículo 79 del decreto 100 1/82 -reglamentario del código citado-, remite para las transferencias de los vehículos a los...

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