Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 028893/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114523 EXPEDIENTE NRO.: 28893/2012 AUTOS: S.M.F. c/ TARABORELLI AUTOMOBILE SA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora, demandada Fiat Auto Argentina SA y Taraborelli Automobile SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 825/830, fs. 808/820 y fs.

821/822). La representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La parte actora apela los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada por considerarlos elevados.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona la valoración de las pruebas obrantes en autos. Objeta la conclusión del sentenciante según la cual la decisión de la actora de colocarse en situación de despido indirecto no resultó

    justificada. Se agravia por la valoración del testigo único. Apela la imposición de costas.

    La demandada Taraborelli Automobile SA apela la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Cuestiona la imposición de costas.

    La demandada Fiat Auto Argentina SA cuestiona la extensión de condena en los términos del art. 30 de la LCT. Cuestiona la admisión de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT. Finalmente, apela la imposición de costas.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla Fecha de firma: 16/09/2019 a continuación.

    A.ta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20424616#244229720#20190917133629902 Los términos del recurso de la parte actora imponen señalar que se limita a cuestionar la valoración de la prueba rendida en autos, a través de genéricas invocaciones, mediante las cuales señala que “el fundamento del a quo para rechazar sin más la pretensión de mi mandante es que la declaración de su testigo propuesto (S.R. fs 727) es estéril a los fines de acreditar la postura de inicio y si toma como certeros las declaraciones de los testigos de los codemandados…”, “que la empresa pagaba en dos partes. Una en blanco y la otra en negro”, que “el a quo no hizo lugar a la existencia de daño moral como injuria que habilitara el despido indirecto” (ver fs. 825 vta./826 y fs. 828 vta.).

    Los términos de este segmento del recurso de la parte actora imponen señalar que el Dr. Loguarro, sostuvo que “…conforme las posturas asumidas por las partes, lo medular del debate se centra en el análisis de la medida disolutoria adoptada por la actora, ante las conductas que atribuye a la empresa a en su misiva del 28/10/11 (CD 217606761; ver informe de fs. 432 y 495); a saber: pagos de salarios fuera de registro, incorrecta categorización en función de las labores realizadas, falta de reconocimiento salarial, falta de pago de los aportes patronales respecto de las sumas retenidas a la trabajadora, desconocimiento de las diferencias salariales peticionadas y acoso moral en el trabajo (ver fs. 22)…” (ver fs. 804).

    A su vez, luego de analizar la prueba testimonial concluyó que “….producida la prueba pericial contable (fs. 665 y sgtes y sus aclaraciones a fs. 704) se verifica el debido registro del vínculo por parte de la demandada TARABORELLI, como así también el cumplimiento de las obligaciones patronales a su cargo. Si bien dicho informe fue impugnado, lo cierto es que luego de su estudio lo encuentro debidamente circunstanciado, por lo que corresponde darle pleno valor probatorio (conf. art. 477 CPCCN). Idéntica consecuencia se deriva de la prueba testimonial producida. A instancia de las accionadas prestaron declaración los testigos R. (fs. 514), A. (fs.522), K. (fs.585), F.L. (fs. 654) y P. (fs.730) quienes apuntalaron con sus dichos la postura de la defensa. No pierdo de vista las observaciones vertidas sobre los mismos (fs. 518, 539, 593, 658 y 735), sin embargo, la contundencia de sus dichos, la precisa mención del conocimiento de los hechos sobre los que atestiguaran y la coincidencia y concordancia que se observa entre ellos, les otorgan pleno valor probatorio (conf. arts. 90 LO y 386 CPCCN). Frente a ello, la solitaria declaración de R. (fs. 727), propuesto por la parte actora, resulta estéril a los fines de acreditar la postura del inicio. Y es que frente a los testimonios aportados por las accionadas, sus dichos lucen aislados en un contexto probatorio que resulta adverso a los intereses de la trabajadora, sin siquiera encontrar sostén en otro elemento probatorio.

    No revierte dicha conclusión lo elaborado por la perito psicóloga (fs. 597 y 622) porque si bien aquella encuentra un grado de incapacidad en la actora, no se acredita – en lo sustancial – el vínculo o nexo de causalidad entre éste y algún hecho atribuible a la Fecha de firma: 16/09/2019 patronal para establecer la responsabilidad A.ta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA del caso. Acorde lo expuesto, en estas Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20424616#244229720#20190917133629902 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II condiciones probatorias y para el caso particular, al no acreditarse las causales invocadas por la trabajadora para considerarse despedida, no cabe sino considerar de injustificada la medida resolutoria adoptada por el actor (arts. 242 y 246 LCT)…” (ver fs.

    804 vta.); y, estos fundamentos del fallo no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por lo que llegan incólumes a esta A.zada (conf. art. 116 LO).

    En efecto, el planteo recursivo de la parte...

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